Ley Nº 29798

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 29798

452624

^ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 1 de noviembre de 2011

r n

ORGANISMOS EJECUTORES

GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARLA

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 256-2011/SUNAT.- Designan Secretaria General de la SUNAT 452636

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

D.A. N° 014.- Declaran de interés la implementación de procesos regulados en la Ley N° 29415 y su Reglamento, a fin de promover el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación

urbana 452638

SEPARATA ESPECIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 265-2011 INEI.- índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre

de 2011 452637

R.J. N° 266-2011 INEI.- índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al

mes de octubre de 2011 452637

v

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE USO PUBLICO

Res.N0 052-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Aeropuertos Andinos del Perú - S.A. 452617

_ J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29798

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA REESTRUCTURACIÓN DEL BANCO DE MATERIALES S. A. C. (BANMAT)Artículo 1. Objeto

Declárase de necesidad pública la reestructuración del Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), en salvaguarda de los recursos y de las carteras, así como de otros activos que administra, a través del saneamiento legal, económico y financiero de los mismos, a fin de que se cumpla lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 23220, Ley que crea el Banco de Materiales, modificada por la Ley N° 26963, Ley Complementaria del Banco de Materiales.

Artículo 2. Facultades al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en el plazo de 120 días, realice las acciones legales y administrativas necesarias para el proceso de reestructuración del Banmat y de los recursos que este administra.

Estas facultades son las siguientes:

1. Gestionar en forma integral el Fondo Revolvente a que se refiere el Decreto Supremo N° 005-2002-VIVIENDA, y otros que administre.

2. Reformular los aspectos presupuéstales dentro del marco normativo presupuesta!.

3. Autorizar al Banmat a reestructurar los procesos vigentes para la regularización de la titularidad de la propiedad de los predios que conforman su cartera.

4. Y otras que, por requerimiento del proceso, sean necesarias.

Facultades que serán determinadas mediante decretos supremos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y contarán con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, en caso corresponda, de acuerdo a sus funciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Medida complementaria

Suspéndese la aplicación de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 3, el numeral 5 del artículo 5, la quinta disposición complementaria final y la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 29770, Ley que Optimiza la Gestión de los Recursos que Administra el Banco de Materiales SAC (Banmat), hasta concluir el proceso de reestructuración.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

710653-6

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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