Tipo de Norma: Ley
Número: 29784
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29784El Peruano
Limat sábado 27 de agosto de 2011
¥ NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N° 218.- Aprueban “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de
La Molina" 449126
Acuerdo N° 068-2011.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para la Selección de un Ejecutor Coactivo Tributario y dos Auxiliares Coactivos Tributarios
en la Municipalidad 449127
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
R.A. N° 0733-2011-MDR.- Designan Procurador Público Municipal 449130
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 013.- Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonio Civil Masivo del año 2011 449131
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza N° 366-MPL.- Aprueban el nuevo Régimen de Control y Prevención de los Riesgos del Consumo de
Tabaco en el distrito 449129
Ordenanza N° 367-MPL.- Modifican la Ordenanza N° 240-MPL que aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités
Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre 449129
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. N° 20-2011-MSS.- Aprueban “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana” 449132
R.A. N° 907-2011-RASS.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la
Municipalidad 449133
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29784
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 101, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso, ha resuelto:
Ratificar al señor DANIEL MOISÉS SCHYDLOWSKY ROSENBERG como Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designado mediante Resolución Suprema 233-2011-PCM, de fecha 5 de agosto de 2011.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.
DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 26 de agosto de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
683750-1
DECRETO DE URGENCIA N° 051-2011
REGULAN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CAUFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el presente gobierno tiene la necesidad de proveerse de un servicio civil capaz de gestionar la modernización y reforma del Estado, consolidar el proceso de descentralización y atender la agenda pendiente en materia de competitividad y calidad del gasto público;
Que, en ese sentido, un servicio civil eficiente y fortalecido también resulta imprescindible para proveer bienes y servicios públicos al ciudadano, reducir las brechas sociales existentes y promover la consolidación del crecimiento económico;
Que, si bien en este esfuerzo el Estado muestra logros concretos, el objetivo es avanzar en la profesionalización de la gestión pública basada en el mérito, las capacidades y competencias que permita satisfacer las necesidades de los ciudadanos;
Que, con tal fin, el Estado ya ha adoptado una serie de medidas con base a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo ND 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N° 1024, que crea el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público;
Que, actualmente, resulta conveniente promover la incorporación, inicialmente en las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, de profesionales altamente capacitados, con perfiles específicos, para ocupar determinados cargos de responsabilidad que consoliden el proceso de descentralización y modernización del Estado, y atiendan la agenda pendiente en materia de competitividad, calidad del gasto público e inclusión social;
Que, para tal efecto, es necesario generar incentivos que permitan contratar y procurar la permanencia de dichos profesionales en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, evitando su traslado al sector privado por no contar con una retribución económica acorde con su calificación profesional y con las funciones y responsabilidades que asumen;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.