Ley Nº 29784

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 29784

El Peruano

Limat sábado 27 de agosto de 2011

¥ NORMAS LEGALES

449097

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 218.- Aprueban “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de

La Molina" 449126

Acuerdo N° 068-2011.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para la Selección de un Ejecutor Coactivo Tributario y dos Auxiliares Coactivos Tributarios

en la Municipalidad 449127

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

R.A. N° 0733-2011-MDR.- Designan Procurador Público Municipal 449130

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 013.- Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonio Civil Masivo del año 2011 449131

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 366-MPL.- Aprueban el nuevo Régimen de Control y Prevención de los Riesgos del Consumo de

Tabaco en el distrito 449129

Ordenanza N° 367-MPL.- Modifican la Ordenanza N° 240-MPL que aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités

Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre 449129

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 20-2011-MSS.- Aprueban “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Área de Tratamiento

Normativo III de Lima Metropolitana” 449132

R.A. N° 907-2011-RASS.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la

Municipalidad 449133

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29784

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 101, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso, ha resuelto:

Ratificar al señor DANIEL MOISÉS SCHYDLOWSKY ROSENBERG como Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designado mediante Resolución Suprema 233-2011-PCM, de fecha 5 de agosto de 2011.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de agosto de 2011.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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DECRETO DE URGENCIA N° 051-2011

REGULAN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CAUFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el presente gobierno tiene la necesidad de proveerse de un servicio civil capaz de gestionar la modernización y reforma del Estado, consolidar el proceso de descentralización y atender la agenda pendiente en materia de competitividad y calidad del gasto público;

Que, en ese sentido, un servicio civil eficiente y fortalecido también resulta imprescindible para proveer bienes y servicios públicos al ciudadano, reducir las brechas sociales existentes y promover la consolidación del crecimiento económico;

Que, si bien en este esfuerzo el Estado muestra logros concretos, el objetivo es avanzar en la profesionalización de la gestión pública basada en el mérito, las capacidades y competencias que permita satisfacer las necesidades de los ciudadanos;

Que, con tal fin, el Estado ya ha adoptado una serie de medidas con base a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo ND 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N° 1024, que crea el Cuerpo de Gerentes Públicos, y el Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público;

Que, actualmente, resulta conveniente promover la incorporación, inicialmente en las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, de profesionales altamente capacitados, con perfiles específicos, para ocupar determinados cargos de responsabilidad que consoliden el proceso de descentralización y modernización del Estado, y atiendan la agenda pendiente en materia de competitividad, calidad del gasto público e inclusión social;

Que, para tal efecto, es necesario generar incentivos que permitan contratar y procurar la permanencia de dichos profesionales en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, evitando su traslado al sector privado por no contar con una retribución económica acorde con su calificación profesional y con las funciones y responsabilidades que asumen;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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