Ley Nº 29767

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 29767

El Peruano

Lima, martes 26 de julio de 2011

#NORMAS LEGALES

447239

\de Lurigancho 2011

D.A. N° 012-2011-ALCMLV.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos

Domiciliarios en el distrito de La Victoria” 447287

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza N° 008-2011/MDPN.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Negra

447288

D.A. N° 003-2011-AL-MDPN.- Aprueban Programa de Segregación en Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito

de Punta Negra 447289

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 268.- Aprueban Plan de Manejo de

Residuos Sólidos del distrito del Rímac 447289

D.A. N° 007-2011-MDR.- Aprueban Plan de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito del Rímac

447290

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 009.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan

447291

D.A. N° 011.- Eliminan del TUPA de la Municipalidad requisitos para el otorgamiento de licencia de Edificación, y disponen la simplificación del requisito de Declaración Jurada que acredite la habilitación profesional de

ingenieros y arquitectos 447292

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 313-MDSMP.- Aprueban Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad

447292

Ordenanza N° 314-MDSMP.- Aprueban implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito

de San Martín de Porres 447293

Acuerdo N° 049-2011-MDSMP.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor

Coactivo de la Municipalidad 447293

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 022-2011-ALC/MVES.- Aprueban Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2012 y convocan a la población para participar en el proceso de

formulación del presupuesto 447294

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 134/MVMT.- Aprueban Plan de Manejo de

los Residuos Sólidos del distrito 447295

Acuerdo N° 043-2011/MVMT.- Declaran de interés la implementación de las actividades para la incorporación

de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad 447296

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29767

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA BAHÍA DE ANCÓN

Artículo 1. Declaración de intangibilidad

Declárase intangible la Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, así como su zona de influencia aledaña, y todo lo que forma parte integrante del área natural protegida a que se hace referencia en el artículo 2.

Artículo 2. Creación de área natural protegida

Reconócese como área natural protegida conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas complementarias al Parque Ecológico Nacional creado por Decreto Supremo 013-2010-MINAM, Declara de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, modificado por los Decretos Supremos 016-2010-MINAM y 018-2010-MINAM, y denominado Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi por el Decreto Supremo 001-2011-MINAM, al que se integra el espacio continental y marino constituido por la

Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3. Delimitación del área natural protegida

Corresponde al Ministerio del Ambiente, de acuerdo con sus competencias de ente rector sectorial en materia del ambiente -conforme al Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y demás normas pertinentes, y en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón-, delimitar y precisar, para el cumplimiento del artículo 2, los espacios terrestres y marinos que integran el área natural protegida.

Artículo 4. Restricciones al ejercicio de actividades

De acuerdo con las restricciones que imponen los principios y criterios de la gestión de las áreas naturales protegidas, -conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas pertinentes-, prohíbese la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, comercial, depósitos, transporte, trasbordo y demás actividades relacionadas que afecten las condiciones naturales y el patrimonio del área natural protegida creada por la presente Ley que incluye la Bahía de Ancón.

Quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso temporal de área acuática y franja ribereña con el objeto de determinar la posibilidad de construir cualquier infraestructura portuaria en dicha bahía, no permitiéndose la renovación de las autorizaciones vencidas o por vencerse.

Quedanexceptuadasdetalprohibiciónlasinfraestructuras pesqueras artesanales actualmente existentes en la Bahía de Áncón, su modernización y reparación, siempre que no signifique modificar su característica artesanal.

Artículo 5. Promoción del área natural protegida

La Municipalidad Metropolitana de Lima -en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Peni, y demás entidades públicas; con la colaboración del sector privado y la participación de la representación ciudadana del distrito-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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