Tipo de Norma: Ley
Número: 29761
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29761 446976# NORMAS LEGALES
El Peruano
Urna, vierres 22 de julio de 2011
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29761EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVQ DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUDCapítulo I
Disposiciones generales
Articulo 1. Objeto de la Ley
1.1 La presente Ley tiene el objeto de establecer los principios y el financiamiento para la atención de las personas afiliadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud, garantizando la sostenibilidad e implementación progresiva del aseguramiento universal en salud.
1.2 La presente Ley define las reglas orientadas a fortalecer las acciones en salud, incluidas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, a través de la determinación de los mecanismos de financiamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es aplicable a las instituciones públicas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud, señaladas en los artículos 7 y 8 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en los aspectos que les correspondan.
Artículo 3- Principios
Los principios que orientan el financiamiento del aseguramiento universal en salud, complementarios a los principios señalados en el artículo 4 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, son los siguientes:
a. Eficiencia. Se refiere a la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el aseguramiento público sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente, administrando de manera eficiente los recursos para el financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al Seguro Integral de Salud (SIS) en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
b. Sostenibilidad. Se refiere a las condiciones financieras que garantizan un continuo flujo de recursos, acorde con los objetivos del aseguramiento universal, en el marco del principio del equilibrio fiscal, estableciendo criterios y mecanismos de asignación y priorización de recursos en el sector salud que permitan mejorar la equidad y eficiencia en la provisión de los servicios de salud a la población afiliada a los regímenes subsidiado y semicontributivo.
c. Transparencia. Se refiere al acceso a la información sobre las reglas y procedimientos establecidos para el cumplimiento del objeto y propósitos del aseguramiento universal.
Capítulo II
Recursos para el financiamiento de los regímenes
subsidiado y semicontributivo
Artículo 4. Financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo
El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) de los regímenes subsidiado y semicontributivo se financia con cargo a los recursos siguientes:
a. Los créditos presupuestarios que se asignan anualmente al Seguro Integral de Salud (SIS) tomando como referencia, para el régimen subsidiado, el valor de la prima y el número de afiliados y, para el régimen semicontributivo, el valor de la prima, el coeficiente de financiamiento público (proporción) y el número de afiliados.
b. Los aportes de la población que se afilie al régimen semicontributivo según los criterios de elegibilidad que se establezcan. Asimismo, los aportes de los trabajadores y los conductores de las microempresas, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y su reglamento.
c. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales destinen sobre la base de la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), orientados a contribuir con el cieñe de brechas en afiliación y cobertura de beneficios de sus respectivas circunscripciones.
d. Los recursos provenientes de la cooperación internacional y otras donaciones nacionales e internacionales.
e. Otros que se otorguen por ley.
Artículo 5. Creación de la Comisión Multisectorial de Aseguramiento Universal en Salud
5.1 El aseguramiento universal en salud cuenta con una Comisión Multisectorial de Aseguramiento Universal en Salud, que se constituye en el marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conformada por representantes, entre otros, del Ministerio de Salud, los gobiernos regionales de las zonas de aseguramiento universal, del Seguro Integral de Salud (SIS) y del Ministerio de Economía y Finanzas, según sus respectivos ámbitos de competencia.
5.2 Dicha comisión propone las metas de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo conforme a los lineamientos y criterios que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Las metas de aseguramiento son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la sostenibilidad fiscal.
Artículo 6. Ampliación de la cobertura de aseguramiento
6.1 El Estado, teniendo en cuenta los límites fiscales del Marco Macroeconómico Multianual y las normas de responsabilidad fiscal, considera, dentro de sus prioridades, la asignación de recursos para la ampliación progresiva de la cobertura del aseguramiento en salud y del plan de beneficios que se entrega a través del PEAS a los regímenes subsidiado y semicontributivo.
6.2 Lo establecido en el párrafo 6.1 tiene en cuenta lo sustentado por el Ministerio de Salud, considerando la ampliación de los ámbitos de aseguramiento, el incremento de la población afiliada y la cobertura de los pianes de beneficios, sobre la base de la prima calculada conforme a lo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.