Ley Nº 29754

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 29754

El Peruano

Lima, jueves 14 de julio de 2011

$ NORMAS LEGALES

446429

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

665301-1

LEY N° 29754

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE QUE EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO (OSITRAN) ES LA ENTIDAD COMPETENTE PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LAS VlAS CONCESIONADAS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

Artículo 1. Supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

1.1 El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

1.2 Las competencias, funciones y disposiciones establecidas en las Leyes 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tienen alcance sobre los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con excepción de la fijación y revisión de tantas del referido servicio público, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinión previa del Ositran.

Articulo 2. Sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto

Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con carácter excepcional, facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para negociar y acordar las modificaciones en el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, línea uno, para incorporar que las actividades de supervisión de los servicios ferroviarios a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), sean financiadas con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público. Dicho porcentaje se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.

Artículo 3. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), aprueba la adecuación de la presente Ley al Reglamento General de Ositran y otros documentos de gestión, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de su vigencia.

Articulo 4. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su pub icación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Por única vez y de manera extraordinaria, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) incorpora y hace uso de sus saldos de balance existentes para la adecuación, implementación y cumplimiento de la presente Ley, estando obligado a informar, trimestralmente, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre el uso de los saldos de balance en aplicación de la presente Ley.

En ningún caso, bajo responsabilidad, se pone en riesgo la operación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Asimismo, las acciones vinculadas al uso de los saldos de balance, destinados a financiar la supervisión de la operación y los niveles de servicio, en ningún caso, genera egresos al Tesoro Público, debiendo financiarse con cargo a recursos directamente recaudados.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

665301-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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