Ley Nº 29752

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Número: 29752


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^ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 12 de julio de 2011

3. Los aportes de sus integrantes.

4. Las donaciones y los legados.

5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.

Artículo 8. Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Huaraz

Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Huaraz no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, de un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Huaraz

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal

El Parque Industrial de Huaraz debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.

SEGUNDA. Zonificación económico-ecológica y cuidado del medio ambiente

El Parque Industrial de Huaraz debe cumplir con los dispositivos legales vigentes sobre zonificación económico-ecológica y el cuidado y protección del medio ambiente.

TERCERA. Normas complementarias

El Gobierno Regional deÁncash dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huaraz. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Huaraz

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Huaraz se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Áncash, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

664123-1

LEY Nfl 29752

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS PACHACÚTEC

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase el Parque Industrial y de Servicios Pachacútec, ubicado dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de realizar actividades productivas, de transformación, de servicios y elaboración de artesanía, de las micro y pequeñas empresas; así como generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional.

Artículo 2. Declaración de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional y regional

Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la instalación y desarrollo de la infraestructura del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec.

Artículo 3. Ubicación del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec

El Gobierno Regional del Callao, de conformidad con la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y como titular del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, conforme al Decreto Supremo 002-2007-VIVIENDA, Establecen que toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” se entenderá hecha a su titular el Gobierno Regional del Callao, determina la ubicación del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec dentro de las áreas referidas en la tercera disposición complementaria final.

Artículo 4. Desarrollo de la infraestructura necesaria

Corresponde al Gobierno Regional del Callao conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios para la instalación y el funcionamiento del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec.

Artículo 5. Administración y Consejo Directivo del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec

La administración del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec está a cargo de un consejo directivo integrado por los representantes siguientes:

1. Dos representantes del Gobierno Regional del Callao, uno de los cuales representa al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec.

2. Tres representantes de las micro y pequeñas empresas instaladas en el Parque Industrial y de Servicios Pachacútec.

La presidencia del consejo directivo la ejerce uno de los representantes del Gobierno Regional del Callao. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem.

Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec

El Consejo Directivo del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec tiene las funciones siguientes:

1. Promover la participación vecinal en la formación y constitución de las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a un plan que e abore y recomiende las actividades a desamollarse prioritariamente,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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