Ley Nº 29750

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# NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011

SEGUNDA. Normas complementarias

El Gobierno Regional de Ucayali dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Pucallpa. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y su reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo dei Parque Industrial de Pucallpa

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Ucayali, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

663445-10

LEY N2 29750

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIALDE RÍO NEGRO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase el Parque Industrial de Río Negro, ubicado en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, y generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional.

Articulo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional y regional

Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la creación y la implementación del Parque Industrial de Río Negro.

Articulo 3. Ubicación del Parque Industrial de Río Negro

El Gobierno Regional de Junín, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Río Negro.

Los empresarios a instalarse en el Parque Industrial de Río Negro destinan terrenos de su propiedad para la edificación del mismo, los cuales deben contar con el respectivo saneamiento físico-legal.

Artículo 4. Empresas que conforman el Parque Industrial de Río Negro

Las empresas que se instalen en el Parque Industrial de Río Negro deben dedicarse a la segunda transformación de la madera para atender el mercado nacional o internacional.

Artículo 5. Ejecución de la infraestructura básica

El Gobierno Regional de Junín en coordinación con la Municipalidad Provincial de Satipo y la Municipalidad Distrital de Río Negro ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Río Negro.

Articulo 6. Consejo Directivo del Parque Industrial de Río Negro

El Parque Industrial de Río Negro cuenta con un consejo directivo, integrado por los representantes siguientes:

1. Un representante del Gobierno Regional de Junín.

2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Satipo.

3. Un representante de la Municipalidad Distrital de Río Negro.

4. Cuatro representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Río Negro.

La presidencia del consejo directivo está a cargo de un representante de los empresarios que se instalen en el Parque Industrial de Río Negro.

Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem.

El consejo directivo elabora y aprueba su reglamento interno en un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de su instalación.

Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Río Negro

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Río Negro tiene las funciones siguientes:

1. Realizar la organización y gestión del Parque Industrial de Río Negro.

2. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Río Negro.

3. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Río Negro.

4. Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión de los empresarios y trabajadores del Parque Industrial de Río Negro.

5. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Río Negro.

6. Administrar los lotes del Parque Industrial de Río Negro entre los micro, pequeños y medianos empresarios instalados en el Parque Industrial de Río Negro.

7. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfica, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).

8. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Río Negro.

9. Elaborar y aprobar el reglamento interno.

10. Otras que establezca el reglamento intemo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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