Tipo de Norma: Ley
Número: 29743
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29743446092
# NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011
así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2. Prórrogas2.1 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia, de acuerdo a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
2.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, los beneficios para los programas de inversión dispuestos en la quinta disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAÚNICA. DerogatoriasDeróganse las siguientes normas legales:
a) Los Decretos Legislativos 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios; y 978, Decreto Legislativo que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonia, para Inversión y Gasto Social, del íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población.
b) Las Leyes 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo 978; 29310, Ley que Suspende, a Favor de la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo 978 que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonia, para Inversión y Gasto Social, del íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población; y 29343, Ley que Precisa los Alcances de la Ley 29310 —Ley que Suspende, a Favor de la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo 978 que Establece la Entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonia, para Inversión y Gasto Social, del íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneración No Ha Beneficiado a la Población.
c) Las demás normas complementarias, conexas y reglamentarias de las normas indicadas en los literales precedentes.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de octubre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Peni, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
663445-3LEY Nfl 29743
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28716, LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del EstadoSustítúyese el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, por el texto siguiente:
"Artículo 10. Competencia normativa de la Contraloría General de la República(...)
El marco normativo y la normativa técnica de control que emite la Contraloría General de la República en el proceso de implantación del sistema de control interno, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran.”
Artículo 2. DerogaciónDeróganse los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia 067-2009, Decreto de Urgencia que modifica el Artículo 10 de la Ley 28716, así como cualquier disposición que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
663445-4(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.