Tipo de Norma: Ley
Número: 29726
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29726El Peruano
Lima, sábado 25 de junio de 2011
$ NORMAS LEGALES
445305
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés dias del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de junio de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
658087-9
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29726
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ADA MARÍA DIONICIA REY MARCAZZOLO, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE DON ARMANDO ROBLES GODOY, DESTACADO ESCRITOR
Y CINEASTA
Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a la señora Ada María Dionicia Rey Marcazzolo, cónyuge sobreviviente de don Armando Robles Godoy, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa
Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Artículo 4. Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de junio de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
658087-10
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29727
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA LUCILA HERMILIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, DESTACADA INTÉRPRETE DE LA CANCIÓN CRIOLLA
Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Lucila Hermilia Fernández Martínez, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa
Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Articulo 4. Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de junio de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
658087-11
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.