Ley Nº 29724

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29724

Tipo de Norma: Ley

Número: 29724


Visualización de la norma: Ley 29724



Descargar Ley 29724 en PDF -

documento PDF

 29724

445304

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 25 de junio de 2011

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29723

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON PEDRO OTINIANO CHIESA, DESTACADO CANTANTE Y COMPOSITOR

Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Pedro Otiniano Chiesa, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2. Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa

Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 4. Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de junio de 2011.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

658087-7

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29724

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ESMILA ZEVALLOS MIRANDA, DESTACADA CULTORA DEL FOLCLORE PERUANO

Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Esmila Zevallos Miranda, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2. Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Articulo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa

Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto deí Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Articulo 4. Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de junio de 2011.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

658087-8

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29725

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS HUMBERTO HAYRE RAMÍREZ, DESTACADO COMPOSITOR Y DIRECTOR MUSICAL

Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Concédese pensión de gracia al señorearlos Humberto Hayre Ramírez, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2. Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Articulo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa

Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Articulo 4. Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos