Tipo de Norma: Ley
Número: 29722
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29722El Peruano
Lima, sábado 25 de junio de 2011
$ NORMAS LEGALES
445303
LEY N° 29721
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN TURISTICA QUE AMPLÍA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 29285 PARA EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, PARA LOS VUELOS DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO PADRE JOSÉ ALDAMIZ, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
Artículo 1. Objeto de la norma
La presente norma tiene el objeto de promover el flujo turístico al departamento de Madre de Dios, ampliando los beneficios tributarios otorgados mediante la Ley 29285 a las empresas de transporte aéreo, que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.
Artículo 2. Ampliación
Amplíanse los beneficios establecidos en la Ley 29285
a las empresas de transporte aéreo, que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
Exonérase de igual forma el servicio de transporte de carga aérea, desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios y la provincia de Purús, distrito de Breu Yurúa, departamento de Ucayali.
Artículo 3. Vigencia
Las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley tienen una vigencia de seis años y rigen a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. Prórroga de las medidas extraordinarias
Para la prórroga de la vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley, se debe contar con un informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre el impacto de las medidas en la promoción del turismo en el departamento de Madre de Dios con el resto del país. Este informe debe ser efectuado por lo menos un año antes del término de la vigencia de las medidas establecidas en la presente Ley.
Artículo 5. Excepción
Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 del Decreto Legislativo 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios tributarios.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Reglamento y conexas
Otórganse al Poder Ejecutivo veinte días improrrogables para la aprobación y publicación del reglamento mediante decreto supremo y demás normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
658087-5
LEY N° 29722
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ
Articulo único. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 2 de la Ley 29692, Ley de Creación del Colegio de Físicos del Perú, en los siguientes términos:
“Articulo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú Para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú, se requiere haber obtenido el título profesional de Físico, Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este último caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
658087-6
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.