Ley Nº 29711

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 29711

El Peruano

Lima, sábado 18 de jumo de 2011

* NORMAS LEGALES

444887

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

R.D. N° 011 -2011 -GR-DREM-APURIMAC/RD.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del 2010 444938

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza N° 011-2011-GRA/CR.- Declaran como prioridad para el desarrollo social la cobertura de identificación y afiliación en el marco del Aseguramiento Universal de Salud

con calidad y oportunidad en Aya cucho 444939

Res. N° 0641-2011-GRA/PRES.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP 2008 de la Dirección Regional de

Transportes y Comunicaciones Ayacucho 444940

Ordenanza N° 331-MDC.- Aprueban ordenanaza para el proceso de modernización y seguridad del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores

444946

Ordenanza N° 332-MDC.- Disponen Beneficios Tributarios a favor de Mercados de Abastos, Asociación de Comerciantes y Organizaciones Sociales 444957

Ordenanza N° 333-MDC.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones

de la municipalidad 444958

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

R.A. N° 116-2011-AL/MDP- Designan responsable del Libro de Reclamaciones 444960

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo N° 000080.- Autorizan viaje de Consejero Regional y representantes del CAFED a México para participar en el “XII Encuentro Internacional Virtual Educa Innovación

Educativa para un Desarrollo sin Fronteras" 444942

Ordenanza N° 00070-2011/MDSA.- Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distnto

de Santa Anita 444960

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. N° 307-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional realizar acciones a efectos de declarar la nulidad de transferencia de 1.000 hectáreas ubicadas

en el distrito de Jayanca 444943

Ordenanza N° 388-MSS.- Disponen la identificación de predios calificados registra!mente como rústicos para el proceso de habilitaciones urbanas de oficio en el distrito

de Santiago de Surco 444961

PROVINCIASGOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 98-2011-MML-GDU-SPHU.- Aprueban regularizacíón de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, desarrollada sobre inmueble ubicado en la

jurisdicción del Cercado de Lima 444945

v

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DEL YESO

Ordenanza N° 004-2011-MDSFY-PL-R/A.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad 444963

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Na 29711

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO LEY 19990, MODIFICADO POR LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 28991, SOBRE PROTECCIÓN DE APORTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Artículo 1. Modificación del artículo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la cuarta disposición transitoria y final de la Ley 28991

Modifícase el artículo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la cuarta disposición transitoria y final de la Ley 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, en los términos siguientes:

“Artículo 70. Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador

Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.

Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones {SNP) de sus trabajadores. Sin embargo, es suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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