Ley Nº 29702

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 29702

El Peruano

Lima, martes 7 de junio de 2011

* NORMAS LEGALES

444015

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29702

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA

Artículo único. Pago de bonificación

Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo.

Los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuéstales a fin de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho dias del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

649854-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designanmiembrodel Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil

RESOLUCIÓN SUPREMA N°147-2011-PCM

Lima, 6 de junio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 6o de la citada Ley los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años;

Que, el numera 6 del artículo 32° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 022-2008-PCM y 054-2010-PCM se aprobó el Reglamento del concurso público para la designación de los miembros de las consejos directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-2011-PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, siendo uno de ellos en representación de la Sociedad Civil;

Que, de conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 014-2008-PCM culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección debe elegir a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que han de conformar la lista que debe ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que el número de candidatos que integrarán la lista no podrá ser superior a tres (3);

Que, asimismo, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la lista final con los candidatos elegidos, con el fin que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

De conformidad con la Ley N° 29158, la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 115-2011-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Designar al señor HUMBERTO EDUARDO ZOLEZZI CHACÓN como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil.

Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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