Ley Nº 297

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Tipo de Norma: Ley

Número: 297


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 00297

LEY N.° 297

Elecciones en Loreto y San Martín

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado lale}T siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la le}' siguiente:

Artículo l.° La Junta Xicional, sin esperar el decreto d j eon\ oratoria, practicará, en una sola sesión, el sorteo para la constitución de las juntas provinciales de Registro de los departamentos de Loreto y San Martín, en los primeros quince días del mes de noviembre próximo.

Artículo 2.° La lista de mayores con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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