Tipo de Norma: Ley
Número: 29697
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29697443754
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de junio de 2011
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Requisitos
Los directores de las escuelas e institutos superiores incorporados por mandato de la presente Ley deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria.
SEGUNDA. Planes de estudio Las escuelas e institutos superiores incorporados por mandato de esta Ley, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley 23733, Ley Universitaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de adecuación Las instituciones recientemente incorporadas, para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecúan su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vivencia de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
648679-3
LEY N° 29697
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, SOBRE LA FECHA DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley modifica el artículo 97 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en el extremo de sus numerales del 2 al 8, que quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 97. Las universidades siguientes tienen el nombre y la precedencia de antigüedad que a continuación se indican:
Nombre y ubicación - Ley o disposición de creación.
1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Real Cédula de 12-05-1551.
2. Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho, de 03-07-1677.
3. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Cusco, Real Cédula de 01-06-1692.
4. Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Decreto del Libertador Simón Bolívar de 10-05-1824.
5. Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Res. Prefectura! de 02-06-1827.
6. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, D. S. de 24-03-1917.
7. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima, Ley 12379 de 19-07-1955.
8. Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de lea, lea, Ley 12495 de 20-12-1955.
(.••)"
Artículo 2. Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 025-2011
DICTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO OLMOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27172 se da fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 017-99-AG sobre el Proyecto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.