Tipo de Norma: Ley
Número: 29652
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29652434144
W NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de enero de 2011
PODER LEGISLATIVO
LEY N2 29652
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA
Articulo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en dicha ciudad.
Articulo 2°.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de TarmaSon fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, asf como los siguientes:
a. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.
b. Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.
c. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernización de Junin.
d. Contribuir con el crecimiento y desarrollo estratégico de la región de Junin y de la provincia de Tarma.
e. Atender la demanda estudiantil de Junín.
Articulo 3°.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de TarmaLa Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ofrece inicialmente las can-eras profesionales que actualmente desarrollan la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) ubicadas en la provincia de Tarma, departamento de Junín. Posteriormente, amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
Articulo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de TarmaSon rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma las siguientes:
a. Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) destinadas para la inversión en su sede y filial, respectivamente, en la provincia de Tarma.
b. Las que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partidas presupuéstales.
c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.
d. Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.
e. Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.
Articulo 5°.- AutorizaciónEl Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la entidad que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.
Articulo 6°.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), designa la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para su funcionamiento conforme a la normativa vigente.
SEGUNDA.- La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, una vez definida su organización, conforme a lo establecido por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, elabora su presupuesto de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo.
TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC). matriculados en la sede y la filial, respectivamente, continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan de las universidades en referencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIASPRIMERA.- Transflórense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede y filial en la provincia de Tarma de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.- Transflórense las partidas presupuéstales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), en la provincia de Tarma. dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil diez.
CÉSAR 2UMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
589799-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.