Ley Nº 29630

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 29630

El Peruano

Lima, sábado 11 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430735

D.A. N° 31-2010-MSS.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas para los ex funcionarios o ex servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco

430774

Res. N° 272-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de

las Empresas Integrantes del COES" 430778

PROVINCIAS

PODER LEGISLATIVO

LEY N9 29630

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 999 DE LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO EN SUS ALCANCES A ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE

Articulo 1°.- Modificación del artículo 99° de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria

Modifícase el artículo 99° de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Articulo 99°.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional SuperiordeArte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro y la Escuela Nacional Superior de Ballet mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que las rigen. Tienen los deberes y derechos que

Ordenanza N° 027-2010/MDV.- Aprueban reducción del derecho de pago en la obtención de licencias de funcionamiento, asi como la reducción y eliminación de multas y sanciones administrativas correspondientes a los servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y licencias de

funcionamiento 430776

Res. N° 157-2010-CD/OSIPTEL.- Confirman la Res. N° 385-2010-GG/OSIPTEL que sancionó con multa de 51 UIT a la empresa

Telecable Siglo 21 S.A.A. 430709

Res. N° 158-2010-CD/OSIPTEL.- Confirman la Res. N° 118-2010-CD/OSIPTEL mediante la cual se dictó mandato de Interconexión

entre IDT Perú S.R.L con Nextel del Perú S.A: 430721

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confiere la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.

Los grados y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.”

ArtícglQ 2°.- Aplicación

La presente Ley es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes núms. 29458, Ley que Incorpora en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, Confiriéndole la Facultad de Otorgar Grados Académicos y Títulos Profesionales; 29550, Ley que Incorpora la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP-ÁNCASH) a la Ley núm. 23733, Ley Universitaria; y 29595, Ley que Modifica el Artículo 99° de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, Incorporando en Sus Alcances a Centros Superiores de Arte y Música.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Planes de estudio

Las escuelas superiores incorporadas por mandato de la presente Ley, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley núm. 23733, Ley Úniversitaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo de adecuación

Las instituciones recientemente incorporadas*. para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecúan su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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