Ley Nº 29619

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 29619

El Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430051

PODER LEGISLATIVO

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY N229619

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC LA SEDE ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO DE VILCABAMBA

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de transferir a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de Vilcabamba, provincia de Grau, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, incluyendo su presupuesto, infraestructura física, acervo documentario, personal, facultades y escuelas profesionales.

Artículo 2°.- Incorporación del alumnado

La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac incorpora a los alumnos de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con las facultades que vienen cursando, pudiendo crear nuevas carreras profesionales en dicha sede conforme a la normativa vigente.

Los alumnos que decidieran no aceptar la transferencia a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac tienen derecho a continuar sus estudios en carreras profesionales afines en cualquiera de las sedes autorizadas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

Artículo 3°.- Financíamiento

La implementación de la presente norma no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Transferencia de recursos

Los recursos asignados por la Fuente de Financíamiento Recursos Ordinarios en el presupuesto de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se transfieren a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac conforme a la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Transferencia de partidas

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, transfiera las partidas correspondientes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Io.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

Derógase o déjase sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ley.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

572494-1

PODER EJECUTIVO

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del Gobierno Nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 318-2010-PCM

Lima, 29 de noviembre de 2010

Visto, el Oficio N° 303-2010-EF/13.01 de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el artículo 7.1 del referido dispositivo señala que el Consejo Directivo del CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentra un representante propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 239-2008-PCM, se designó al señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Ministro de Economía;

Que, el señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño ha presentado su renuncia al mencionado cargo, la que es pertinente aceptar;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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