Ley Nº 29616

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 29616 429372

W NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 19 de noviembre de 2010

LEY N2 29616

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.

Articulo 2°.- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno con sede en la provincia de Chanchamayo, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) ubicada en la ciudad de La Merced y sobre la base de la actual sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú de Huancayo (UNCP) ubicada en la provincia de Satipo.

Articulo 3°.- Fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Son fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:

a. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y tecnológica y las actividades de extensión cultural de la población.

b. Fomentar el desarrollo sostenible de la región Junín y de la selva central, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.

c. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región Junín y de la selva central.

Articulo 4°.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

La Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa brinda las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

Artículo 5°.- Rentas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Son rentas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa las siguientes:

a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la sede de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) de la ciudad de La Merced y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo, destinadas para el sostenimiento de ambas unidades académicas de la selva central.

b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales, cuando tenga la autorización de funcionamiento.

c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.

e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados.

Articulo 6°.- Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo designa, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

ArtíCUlg.Zf.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Una vez que la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa cuente con la organización, conforme a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo.

SEGUNDA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) matriculados en las mencionadas casas superiores de estudios continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de dichas universidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Transfiérense los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentado de la sede de la Universidad Nacional del Centro del Peni (UNCP) en la provincia de Satipo y de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Camón de Pasco (UNDAC) en la ciudad de La Merced de la provincia de Chanchamayo a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA.-Transfiérense las partidas presupuéstales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la provincia de Satipo y de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) en la ciudad de La Merced de la provincia de Chanchamayo, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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