Ley Nº 29611

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 29611

428840

H¡t NORMAS LEGALES

E! Peruano

Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 29611

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ,

Y LA LEY NÚM. 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Articulo 1°.- Modificación del articulo Io de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú

Modifícase el artículo Io de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:

“Artículo Io.- Objeto de la Ley

Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de fmanciamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado.

Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas."

Artículo 2°.- Modificación de los artículos 10° y 61° de la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Modifícanse los artículos 10° y 61° de la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con los siguientes textos:

“Artículo 10°.-Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

(...)

2. Competencias Compartidas

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes:

(...)

i) Seguridad ciudadana.

j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley.

Artículo 61°.- Funciones en materia de defensa

civil y seguridad ciudadana

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales.

b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

(...)

e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana.

f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Derogación del articulo 2o de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú

Derógase el artículo 2o de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú.

SEGUNDA.- Disposición derogatoria y modificatoria

Quedan derogadas y modificadas, según sea el caso, toda norma que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

565271-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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