Tipo de Norma: Ley
Número: 29601
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29601427682
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N1 2 29601
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE MADRE DE DIOS
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Créase el Parque Industrial de Madre de Dios, en la ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, con el objeto de realizar actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña empresa, generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social descentralizado en la frontera sur occidental del país.
Articulo 2°.- Declaratoria de necesidad pública y preferente interés nacional
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la implementación y ejecución del Parque Industrial de Madre de Dios.
Articulo 3°.- Ubicación
El Gobierno Regional de Madre de Dios, la Municipalidad Provincial de Tambopata y los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse determinan la ubicación, delimitación y expansión del Parque Industrial de Madre de Dios, la cual contará con el respectivo saneamiento físico legal.
Articulo 4°.- Ejecución de la infraestructura básica
El Gobierno Regional de Madre de Dios en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tambopata priorizan la ejecución de la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Madre de Dios.
Articulo 5°.- Consejo Directivo
El Parque Industrial de Madre de Dios cuenta con un Consejo Directivo integrado por:
1. Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo preside.
2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata.
3. Tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial.
Los cargos de los miembros del Consejo Directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata, se ejercen a título ad honórem.
Se autoriza al Consejo Directivo para convocar la formación de un Comité Consultivo ad honórem, conformado por representantes del Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Cámara de Comercio local, gremios más representativos de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial y otras instituciones que promueven el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 6°.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre de Dios tiene las siguientes funciones:
actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Madre de Dios.
3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Madre de Dios.
4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Madre de Dios.
5. Promover la capacitación, asistencia técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica de las micro, pequeña y mediana empresas ubicadas en el Parque Industrial de Madre de Dios, con la participación de instituciones públicas y privadas.
6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Madre de Dios.
7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Madre de Dios.
8. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial de Madre de Dios a micro, pequeños y medianos empresarios.
9. Establecer un sistema de consulta, vía internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfica, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-Promperú.
10. Elaborar y aprobar el reglamento intemo.
11. Otras que establezca el reglamento interno.
Articulo 7°.- Recursos del Parque Industrial de Madre de Dios
Constituyen recursos del Parque Industrial de Madre de Dios:
1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio.
2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación que se realicen con instituciones públicas y privadas.
3. Los aportes de sus integrantes.
4. Donaciones y legados.
5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.
Articulo 8°.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial e instalación de empresas
Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Madre de Dios, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.
Artículo 9°.- Destino de los predios conformantes del Parque Industrial
Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Madre de Dios no pueden ser destinadas a casa-habitación, excepto cuando se requiera de un área minima para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre de Dios. Este órgano destina un área con infraestructura suficiente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal
El Parque Industrial de Madre de Dios debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás normas sobre la materia.
SEGUNDA.- Instalación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre de Dios debe instalarse, a convocatoria del Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.
1
Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Madre de Dios.
2
Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.