Ley Nº 29599

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 29599

EJ Peruano

Lima, viernes 15 de octubre de 2010

# NORMAS LEGALES

427555

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 290 688,00

Programa Funcional 044 : Salud Individual

Subprograma Funcional 0096 : Atención Médica Básica

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 679 862,00

TOTAL EGRESOS 18 970 550,00

555861-1

LEY N2 29599

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTAY00/100 NUEVOS SOLES (SI. 18 970 550,00) para el financiamiento de los proyectos comprendidos en la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

1.8.11.2 1 Banco Interamericano de

Desarrollo - BID _ 9 485 275,00

1.8.11.2 2 Banco Mundial - BIRF 9 485 275,00

La relación de proyectos del presente artículo, se detallan en el Anexo 01: “Incorporación del Crédito Suplementario - Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II" que forma parte de la presente Ley, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo Io de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de metas y unidades de medida.

2.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, a consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 3°.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo Io del presente dispositivo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados, salvo en el supuesto del artículo 80° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias.

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO 011

UNIDAD EJECUTORA 123

TOTAL INGRESOS 18 970 550,00

En Nuevos Soles

: GOBIERNO CENTRAL

: Ministerio de Salud : Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD

Función 20 : Salud

Programa Funcional 043 : Salud Colectiva

Subprograma Funcional 0095 : Control de Riesgos y Daños para

la Salud

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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