Tipo de Norma: Ley
Número: 29580
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29580El Peruano
Lima, viernes 17 de setiembre de 2010
# NORMAS LEGALES
425905
debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de septiembre de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
544876-6
RESOLUCION LEGISLATIVA
N929580
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON OSCAR GUILLERMO ALLAÍN COTTERA, DESTACADO PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL MEJOR ARTISTA PLÁSTICO COSTUMBRISTA
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia al señor Oscar Guillermo Allaín Cottera, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Articulo 4°.- Vigencia de la Resolución Legislativa
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de septiembre de 2010
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
544876-7
RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 29581
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE PRECISA EL NOMBRE DE LA BENEFICIARIA CONSIGNADO EN LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA NÚM. 24857, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CARMELA NAVARRO DE WATSON
Articulo Único.- Precisión del nombre de la beneficiaría
Precísase el nombre de la beneficiaría consignado en el numeral 1 de la Resolución Legislativa núm. 24857, Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Carmela Navarro de Watson, en los términos siguientes: Paula Carmela Navarro Ormeño Vda. de Watson.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de septiembre de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
544876-8
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.