Ley Nº 29562

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 29562

El Peruano

Lima, domingo 18 de Mío de 2010

#NORMAS LEGALES

422399

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 29561

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONTINUIDAD EN LA COBERTURA DE PREEXISTENCIAS EN EL PLAN DE SALUD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de garantizar la continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud

Esta disposición es aplicable a los trabajadores y a sus derechohabientes.

Artículo 2°.- Definición de preexistencia

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, preexistencia es cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.

Artículo 3°.- Preexistencias de capa compleja del plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), continuidad y condiciones

En el plan de salud y en el contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares, ofertados por la Entidad Prestadora de Salud (EPS), que incluyan las enfermedades de capa compleja, debe incluirse una cláusula de garantía que permita la continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes en los supuestos señalados en el articulo Io de la presente Ley.

Para hacer efectiva la continuidad de la cobertura de preexistencias de capa compleja, se debe cumplir con la inscripción en el nuevo plan de salud, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores al inicio de su nueva relación laboral, bajo responsabilidad de la Entidad Prestadora de Salud (EPS).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) supervisa y fiscaliza la aplicación de la presente Ley y determina las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo, supervisa que los costos de la preexistencia sean compartidos por todo el Sistema de Entidades Prestadoras de Salud y promueve los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de la aplicación del plan de salud y los contratos materia de la presente Ley.

SEGUNDA.- En ningún caso se puede interpretar los alcances de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos de los asegurados y sus derechohabientes en los planes de salud ofertados por las entidades prestadoras de salud y contratos vigentes, ni para reducir las intervenciones o prestaciones contenidos en ellos

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase o modifícase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores a su vigencia.

TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de julio del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

520709-1

LEY N2 29562

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO AL MÉRITO A EX COMBATIENTES DE LOS CONFLICTOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978,1981 Y1995

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Concédese reconocimiento al mérito al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, oficiales, personal auxiliar y tropa, licenciados y jubilados, así como al personal civil que participaron en los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.

En el presente reconocimiento se incluye a todo el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú de las unidades que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito en el departamento de Loreto, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años 1978,1981 y 1995.

Articulo 2°.- Reconocimiento El Ministerio de Defensa entrega a las personas señaladas en el artículo 1° los diplomas al honor y al mérito, las medallas y los carnés de reconocimiento.

La presente Ley no otorga beneficio económico alguno, es únicamente un reconocimiento al mérito.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamenta la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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