Ley Nº 29559

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 29559

El Peruano

Lima, viernes 16 de juiio de 2010

$ NORMAS LEGALES

422265

LEY Nfl 29559

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

*

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 27181,

LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE

Articulo Único.- Objeto de la Ley

Modifícanse el párrafo 24.2 del artículo 24° y el párrafo 26.1 del articulo 26° de la Ley núm. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, cuyos textos quedan redactados en los términos siguientes:

‘Articulo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones(...)

24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales.

(...)

Artículo 26°.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre

26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre son las siguientes:

a) Amonestación a la empresa.

b) Multa a la empresa y/o al conductor y/o al peatón.

c) Suspensión de la licencia de conducir.

d) Suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.

e) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre.

f) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.

g) Cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.* Plazo para la modificación de los reglamentos nacionales

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprueba las modificaciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo núm. 016-2009-MTC, para adecuarlo a las disposiciones contenidas en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

519982-2

LEY N* 29560

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LA LEY NÚM. 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, Y LA LEY NÚM. 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Articulo 1°.- Modificación del artículo 1° de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Modificase el artículo Io de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 1°.- Asuntos No Contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:

(...)

8. Reconocimiento de unión de hecho.

9. Convocatoria a junta obligatoria anual.

10. Convocatoria a junta general.”

Articulo 2°.- Incorporación de los títulos VIII y IX a la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Incorpóranse el título VIII, Declaración de unión de hecho, y el titulo IX, Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general de accionistas, a la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

‘TÍTULO VIIIDECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO

Articulo 45°.- Procedencia.- Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 326° del Código Civil.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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