Ley Nº 29557

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29557


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 29557

El Peruano

Lima, martes 13 de julio Oe 2010

* NORMAS LEGALES

422127

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Trujillo, a los doce dias del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

518299-3

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

518299-2

LEY N2 29556

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ns29557

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA a CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

■ Objeto de la Resolución

Legislativa

Apruébase el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado el 2 de diciembre de 1961, en la ciudad de París, República Francesa, y revisado el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Comuniqúese ai señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA EN HUAMACHUCO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Articulo 2°.- Formalización

Encárgase al Poder Ejecutivo que remita al Congreso de la República la iniciativa de creación e implementación de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de julio de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

518299-4

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente

DECRETO SUPREMO N° 007-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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