Tipo de Norma: Ley
Número: 29546
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29546421472
$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de junio de 2010
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29546
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I YII DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
Artículo 1°.- Modificación del numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias
Modificase el texto del numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera:
“4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua."
Artículo 2°.- Derogación del numeral 6 del Apéndice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias
Derógase el numeral 6 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias.
Artículo 3°.- Sustitución del primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 7o.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez.
LU ISALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
512689-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29547
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO A LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2010
Articulo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Autorizase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo a la ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa.
Artículo 2°.- Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades previstas en la ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.
El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución ministerial.
Articulo 3°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.