Ley Nº 2954

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Número: 2954


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 02954

LEY IM.° 2954

Valle de Llanguat de la provincia de Celendín: votando partida para la irrigación del indicado valle

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: El Congreso ha dado la ‘ey siguiente:

Artículo único.— Votase en el Presupuesto General de la República la canti-

uad de dos mil libras peruanas de oro, destinada a la irrigación del valle de Llanguat en la provincia de Celendín; encargándose al Poder Ejecutivo de la realización de esta obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco díasdelmes de noviembre de mil novecientos diez v

wf

ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel ZX Gomales, Senador Secretario.

Santiago ZX Parodi, Diputado Secretario.

Por tanto: y no habiéndose promulgado oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mandóse imprima, publique, circule y comunique al al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los seis dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Miguel ZX Gonzáles, Secretario del Congreso.

Santiago D. Parodi, Secretario del Congreso.

Lima y 13 de diciembre de 1918•

Numérese y publíquese.

Vinelli*

Al Señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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