Ley Nº 29510

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 29510

El Peruano

Lima, miéfcoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416021

r n

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Decreto N° 013-2009-GR-LL/PRE.- Amplían plazo para acogerse a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Regional N° 001-2009-GR-LL-

PRE 416100

Ordenanza N° 027-2009-GR-LL/CR.- Crean el Consejo

Regional de Empleo Juvenil 416092

Ordenanza N°028-2009-GR-LL/CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 021-2005-CR/RLL respecto al Consejo Regional

de seguridad Vial en la Región La Libertad 416093

Ordenanza N° 029-2009-GR-LL/CR.- Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), año 2009 de la sede del Gobierno Regional de la Libertad

416094

Ordenanza N° 030-2009-GR-LL/CR.- Declaran al Guanaco (Lama Guanicoe) como patrimonio de la Región La Libertad y de necesidad pública e interés regional su

protección y conservación 416096

Ordenanza N° 031-2009-GR-LL/CR.- Constituyen el

Comité Regional de Movilización 416097

Ordenanza N° 032-2009-GR-LL/CR.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Libertad: 2010-

2021 416098

Acuerdo N° 067-2009-GR-LL/CR.- Solicitan al Presidente Regional disponga que la Sub Gerencia de Relaciones Públicas elabore un Boletín Informativo y realice contratos con medie» televisivos y radiales en donde se transmitan y difundan las obras, ordenanzas y acuerdos regionales

416099

V GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Res. N° 465/2009-GODU-MDCH.- Aprueban proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único respecto de inmueble ubicado en el distrito 416101

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 336-CDLO.- Otorgan descuento en la multa administrativa porincumplimientodedisposiciones administrativas a agentes económicos que regularicen su formalidad y legalidad en el distrito de Los Olivos

416103

Ordenanza N° 337-CDLO.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos

416104

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29510

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA DEL REQUISITO DE COLEGIACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY NÚM. 25231, LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ, A LOS PROFESIONALES CON TITULOS DISTINTOS AL DE EDUCACIÓN QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN ÁREAS DE SU ESPECIALIDAD Y A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TITULADOS EN EL EXTERIOR QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN FORMA TEMPORAL EN EL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Establécese la no exigencia del requisito de colegiación, normado en la Ley núm. 25231, Ley que

crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación, que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en las instituciones educativas públicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación.

Articulo 2°.- Régimen especial

Reconócese un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuándolos del requisito de colegiación, establecido en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, y promuévese el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del país. Los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a la ley de la materia.

Articulo 3°.- Requisitos

Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios de enseñanza en la educación básica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el título profesional o el grado académico que ostenten les permita ejercer la docencia en su país de origen.

b) Que el centro educativo en el cual presten servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.

Artículo 4°.- Vigencia de la norma

La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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