Tipo de Norma: Ley
Número: 29510
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29510El Peruano
Lima, miéfcoles 24 de marzo de 2010
NORMAS LEGALES
416021
r n
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Decreto N° 013-2009-GR-LL/PRE.- Amplían plazo para acogerse a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Regional N° 001-2009-GR-LL-
PRE 416100
Ordenanza N° 027-2009-GR-LL/CR.- Crean el Consejo
Regional de Empleo Juvenil 416092
Ordenanza N°028-2009-GR-LL/CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 021-2005-CR/RLL respecto al Consejo Regional
de seguridad Vial en la Región La Libertad 416093
Ordenanza N° 029-2009-GR-LL/CR.- Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), año 2009 de la sede del Gobierno Regional de la Libertad
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Ordenanza N° 030-2009-GR-LL/CR.- Declaran al Guanaco (Lama Guanicoe) como patrimonio de la Región La Libertad y de necesidad pública e interés regional su
protección y conservación 416096
Ordenanza N° 031-2009-GR-LL/CR.- Constituyen el
Comité Regional de Movilización 416097
Ordenanza N° 032-2009-GR-LL/CR.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Libertad: 2010-
2021 416098
Acuerdo N° 067-2009-GR-LL/CR.- Solicitan al Presidente Regional disponga que la Sub Gerencia de Relaciones Públicas elabore un Boletín Informativo y realice contratos con medie» televisivos y radiales en donde se transmitan y difundan las obras, ordenanzas y acuerdos regionales
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V GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Res. N° 465/2009-GODU-MDCH.- Aprueban proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único respecto de inmueble ubicado en el distrito 416101
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N° 336-CDLO.- Otorgan descuento en la multa administrativa porincumplimientodedisposiciones administrativas a agentes económicos que regularicen su formalidad y legalidad en el distrito de Los Olivos
416103
Ordenanza N° 337-CDLO.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos
416104
)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29510
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXCEPTÚA DEL REQUISITO DE COLEGIACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY NÚM. 25231, LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ, A LOS PROFESIONALES CON TITULOS DISTINTOS AL DE EDUCACIÓN QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN ÁREAS DE SU ESPECIALIDAD Y A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TITULADOS EN EL EXTERIOR QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN FORMA TEMPORAL EN EL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Establécese la no exigencia del requisito de colegiación, normado en la Ley núm. 25231, Ley que
crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación, que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en las instituciones educativas públicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación.
Articulo 2°.- Régimen especial
Reconócese un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuándolos del requisito de colegiación, establecido en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, y promuévese el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del país. Los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a la ley de la materia.
Articulo 3°.- Requisitos
Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios de enseñanza en la educación básica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el título profesional o el grado académico que ostenten les permita ejercer la docencia en su país de origen.
b) Que el centro educativo en el cual presten servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.
Artículo 4°.- Vigencia de la norma
La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.