Tipo de Norma: Ley
Número: 29500
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29500El Peruano
Lima, martes 19 de enero cíe 2010
# NORMAS LEGALES
411465
LU ISALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vi ce presidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
447517-2LEY N° 29500
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
447517-3LEY N° 29501
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
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Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A OTORGAR UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A DOCENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA LAPTOP
Artículo 1°.- Autorización al Ministerio de Educación
Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar por única vez una bonificación extraordinaria hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a fin de completar el costo total de adquisición de una laptop, a favor de mil seiscientos (1 600) docentes de las instituciones educativas públicas que participaron en el Programa “Maestro Siglo XXI” y que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, no requirieron del préstamo bancario al haber recibido el aporte diferencial del costo de dichos equipos por parte de algún organismo público.
Dicha bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se atiende con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin generardemandas adicionales de recursos al Tesoro Público.
Artículo 2° - Vigencia de la Ley
La presente Ley entraen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez.
LU IS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 783
Artículo único.- Objeto de la Ley
Restablécese la vigencia del Decreto Legislativo núm. 783, y normas modificatorias, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
447517-4(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.