Ley Nº 29500

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29500


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 29500

El Peruano

Lima, martes 19 de enero cíe 2010

# NORMAS LEGALES

411465

LU ISALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vi ce presidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

447517-2

LEY N° 29500

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

447517-3

LEY N° 29501

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

4

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A OTORGAR UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A DOCENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA LAPTOP

Artículo 1°.- Autorización al Ministerio de Educación

Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar por única vez una bonificación extraordinaria hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a fin de completar el costo total de adquisición de una laptop, a favor de mil seiscientos (1 600) docentes de las instituciones educativas públicas que participaron en el Programa “Maestro Siglo XXI” y que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, no requirieron del préstamo bancario al haber recibido el aporte diferencial del costo de dichos equipos por parte de algún organismo público.

Dicha bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable y se atiende con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin generardemandas adicionales de recursos al Tesoro Público.

Artículo 2° - Vigencia de la Ley

La presente Ley entraen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez.

LU IS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 783

Artículo único.- Objeto de la Ley

Restablécese la vigencia del Decreto Legislativo núm. 783, y normas modificatorias, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

447517-4

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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