Ley Nº 29498

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 29498

411460

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 19 de enero de 2010

PODER JUDICIAL

D.A. N° 001-2010/MLV.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2010-2012 411484

RR. Adms. N°s. 396, 397 y 399-2009-CE-PJ.- Declaran fundadas solicitudes de traslado de magistrados a plazas vacantes de los Distritos Judiciales del Callao y Arequipa 411480

Res. Adm. N° 011-2010-CE-PJ.- Disponen la Depuración e Inventano de Expedientes Principales y Cuadernos en todos los órganos jurisdiccionales de la República 411483

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° Q22-2009-CDB.- Establecen diversos beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito 411485

GOBIERNOS LOCALES SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza N° 332-MDJM.- Aprueban amnistía para el pago de deudas tnbutanas y administrativas 411484

• Estándares para la Acreditación de los Programas No Regulares de

Educación, en la Modalidad a Distancia 1 al 12

• Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitana

de Obstetnaa 1 al 12

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29498

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.

Articulo 2°.- Deducción del gasto por inversión en capital humano

Sustituyese el inciso II) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“II) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de

salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias."

Artículo 3°.- Aplicación del criterio de generalidad

El criterio de generalidad establecido en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatonas, como requisito para la deducción del gasto de capacitación previsto en el inciso II) de dicho artículo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Obligatoria acreditación de los gastos de capacitación

Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberán acreditar ante la administración tributaria, mediante la documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a la deducción en que han incurrido en el ejercicio.

SEGUNDA.- Obligatoria presentación del programa de capacitación

Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción de! Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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