Ley Nº 29488

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 29488

408532

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

438809-4

LEY N° 29488

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE SOBRE LA BASE DE LAS SEDES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL CALLAO Y JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Créase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.

Artículo 2°.- Fines de la Universidad Nacional de Cañete

Son fines de la Universidad Nacional de Cañete los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:

2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.

2.2 Fomentar el desarrollo sostenible de la Región Lima Provincias en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.

2.3 Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región sur de la Región Lima y de la capital de la República.

Artículo 3°.- Carreras profesionales

La Universidad Nacional de Cañete brinda las carreras profesionales que actualmente ofrecen las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.

Articulo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional de Cañete

Son rentas de la Universidad Nacional de Cañete las siguientes:

a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, destinadas para la inversión en las sedes de Cañete.

b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales.

c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.

e) Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados.

Artículo 5°.- Autorización

El Poder Ejecutivo designa a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

Artículo 6°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Precísase que la Ley núm. 29424, Ley que Declara en Reorganización Integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no afecta ni interfiere la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Cañete, una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya.

SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Cañete cuente con organización, de acuerdo con lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.

TERCERA.- Los estudiantes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión matriculados en las sedes de Cañete continuarán recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de las universidades antes referidas.

CUARTA.-Transfiérese de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión que funcionan en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, a la Universidad Nacional de Cañete, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

QUINTA - Transfiérese las partidas presupuéstales asignadas a las sedes en Cañete de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional de Cañete.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de noviembre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

438809-5



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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