Ley Nº 2947

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 02947

LEY N. 0 2947

Migue! D> Gonzúles, Senador Secreta

rio.

Puentes en la provincia de Quispicanchi: uno sobre el río Yilcanota y otro en el Araza

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.®—Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de un mil ochocientas libras peruanas de oro, para la construcción de dos puentes en la provincia de Quispicanchi: uno en Cusipata, sobre el río Yilcanota y otro en Marcapata, sobre el río Araza.

Artículo 2. ° —El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios y presupuestos de las referidas obras, con cargo á la suma votada en el artículo anterior.

Luis A. Carr¿lio, Diputado Secretario. Al Señoi Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

M. A■ 17nelli

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga io necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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