Ley Nº 29453

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29453

Tipo de Norma: Ley

Número: 29453


Visualización de la norma: Ley 29453



Descargar Ley 29453 en PDF -

documento PDF

 29453

El Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009

* NORMAS LEGALES

406453

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 14737, 14798- y 14799-2009.- Autorizan cieno temporal de agendas y apertura de oficina espedal del Banco de Crédito del Perú ubicadas en la provincia de Lima 406491

Res. N° 05337-R-09.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en diversos eventos que se llevaran a cabo en Argentina 406492

GOBIERNOS LOCALES

R.A. N° 089-2009-A-MDC.- Sancionan con destitución a ex Secretario General de la Municipalidad 406494

PROVINCIAS

GOBIERNOS REGIONALES

Acuerdo N° 585-2009/GRP-CR.- Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Brasil para participar

en la V Feria Internacional de la Amazonia 406492

Ordenanza N° 013-2009-MDLP.- Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variación

acumulada del índice de Precios al Consumidor 406496

Ordenanza N° 014-2009-MDLP.- Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria por concepto de adeudos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales

406496

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29453

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A FINANCIAR Y EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA BAJO LA MODALIDAD DE

NÚCLEOS EJECUTORES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

1.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Agricultura a destinar hasta el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 70 000 000,00) para la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura a través de la modalidad de núcleos ejecutores, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 085-2009. La ejecución de dichos recursos se efectúa con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de dicho Pliego, en el marco de su presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2009.

1.2 Los Recursos Ordinarios que financien el gasto señalado en el párrafo 1.1 están exonerados de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF.

Artículo 2°.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos a que hace referencia la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

426650-1

LEY N° 29454

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE

DIVERSOS TERRENOS EN EL MARCO DEL

ARTÍCULO 21° DE LA LEY NÚM. 28687, LEY

DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS

Articulo 1°.- Expropiación

Dispónese, de conformidad con el artículo 21° de la Ley núm. 28687 -Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos- modificado por la Ley núm. 29320, la expropiación de los terrenos ocupados por las posesiones informales que se listan a continuación:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos