Tipo de Norma: Ley
Número: 29453
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29453El Peruano
Lima, martes 24 de noviembre de 2009
* NORMAS LEGALES
406453
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 14737, 14798- y 14799-2009.- Autorizan cieno temporal de agendas y apertura de oficina espedal del Banco de Crédito del Perú ubicadas en la provincia de Lima 406491
Res. N° 05337-R-09.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en diversos eventos que se llevaran a cabo en Argentina 406492
GOBIERNOS LOCALES
R.A. N° 089-2009-A-MDC.- Sancionan con destitución a ex Secretario General de la Municipalidad 406494
PROVINCIAS
GOBIERNOS REGIONALES
Acuerdo N° 585-2009/GRP-CR.- Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Brasil para participar
en la V Feria Internacional de la Amazonia 406492
Ordenanza N° 013-2009-MDLP.- Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variación
acumulada del índice de Precios al Consumidor 406496
Ordenanza N° 014-2009-MDLP.- Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria por concepto de adeudos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales
406496
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29453
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A FINANCIAR Y EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA BAJO LA MODALIDAD DE
NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley1.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Agricultura a destinar hasta el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 70 000 000,00) para la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura a través de la modalidad de núcleos ejecutores, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 085-2009. La ejecución de dichos recursos se efectúa con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de dicho Pliego, en el marco de su presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2009.
1.2 Los Recursos Ordinarios que financien el gasto señalado en el párrafo 1.1 están exonerados de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF.
Artículo 2°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que hace referencia la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
426650-1LEY N° 29454
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE
DIVERSOS TERRENOS EN EL MARCO DEL
ARTÍCULO 21° DE LA LEY NÚM. 28687, LEY
DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS
Articulo 1°.- ExpropiaciónDispónese, de conformidad con el artículo 21° de la Ley núm. 28687 -Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos- modificado por la Ley núm. 29320, la expropiación de los terrenos ocupados por las posesiones informales que se listan a continuación:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.