Ley Nº 29446

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 29446

406282

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 20 de noviembre de 2009

LEY N° 29446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS

Artículo 1°.- Declaración de Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial Chinecas

1.1 Se declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas.

1.2 Se dispone que las entidades públicas vinculadas a los procesos necesarios para la ejecución del PIP Adecuación del Proyecto Original Chinecas al Esquema Reestructurado, otorguen atención prioritaria al proyecto a que se refiere el numeral 1.1, cautelando la calidad del gasto público destinado a su inversión.

Articulo 2°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de dictar disposiciones extraordinarias para la facilitación de la inversión pública con cargo a diversas fuentes disponibles para la ejecución de proyectos de impacto regional, para el Proyecto Especial Chinecas.

Articulo 3°.« Viabilidad del proyecto La viabilidad del PIP Adecuación del Proyecto Original Chinecas al Esquema Reestructurado es otorgada por el Gobierno Regional de Ancash en el aspecto de perfil con estudios conforme a lo definido en el artículo 4o de la presente Ley.

Artículo 4°.- Contenido del estudio

El estudio de preinversión en el aspecto de perfil para la declaración de la viabilidad del PIP Adecuación del Proyecto Original Chinecas al Esquema Reestructurado, debe contener lo siguiente:

a) Estudios básicos:

- Hidrología e hidrogeología y geología regional que demuestren con carácter preliminar la existencia del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto de inversión.

- Riego y drenaje.

- Diseños de la infraestructura hidráulica.

- Esquema hidráulico de las obras que se realizarán; indicación de los puntos de captación de las aguas y la delimitación del área de aprovechamiento, acompañando los planos respectivos.

- Plan de aprovechamiento de recursos hídricos.

- Volumen y caudal del agua, por período anual y mensual, de la reserva ecológica requerida en las fuentes de agua sobre las que se solicita la reserva del agua.

- En el caso de aguas subterráneas, indicación de las afectaciones fuera del perímetro del proyecto tendente a proteger el ecosistema.

b) Estudio de impacto ambiental del proyecto y de las actividades a desarrollar durante la ejecución y operación del proyecto, y medidas propuestas para la prevención y mitigación de los impactos negativos identificados.

c) Período de ejecución del proyecto.

d) Propuesta técnica innovativa que optimice el uso del agua y las inversiones en sustitución de equipos para su operatividad y mantenimiento.

e) Sostenibilidad del proyecto en el largo plazo.

f) Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva.

Artículo 5°.- Implementación de las disposiciones El Gobierno Regional de Ancash expide, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la implementación de las acciones y procedimientos tendentes a la debida aplicación de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6°.- Declaración de intangibilidad Declárase la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas.

Artículo 7°.- Derogatoria de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que tiene carácter de norma de orden público, dejando a salvo los derechos de tos posesiónanos, establecidos en las Leyes núms. 27887, Ley que Establece Disposiciones para la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergétioos y de Irrigación del País, Ejecutados con Fondos del Tesoro Público y/o Cooperación Internacional; 28042, Ley que Amplía tos Alcances de la Ley núm. 27887; y 28841, Ley que Modifica la Ley núm. 28042 que Amplía los Alcances de la Ley núm. 27887.

Artículo 8°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

425402-2

LEY N° 29447

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 6 DE LA DÉCIMA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009

Artículo único.- Modificación del numeral 6 de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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