Ley Nº 29426

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 29426 405120

mNORMAS LEGALES

□ Peruano

Lima, martes 27 de octubre de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOSAUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 057-2009-ANSC-PE.- Dejan sin efecto la asignación de Gerentes Públicos en diversos cargos del Ministerio de Salud

dispuestas mediante la Res N° 017-2009-ANSC-PE 405141

Res. N° 059-2009-ANSC-PE.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Tribunal del Servicio Civil en la web

institucional 405142

PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 355-2009-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 405142

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Fe de Erratas Res.Adm. N° 193-2009-CED-CSJLI-PJ

405143

ORGANOS AUTONOMOSMINISTERIO PUBLICO

Res. N° 087-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación a Colombia y encargan su Despacho a fiscal supremo

405143

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza N° 030-2009-GRMDD/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2009 y el Manual de Organización y Funciones 2009, correspondientes al Proyecto Especial Madre de Dios

405144

GOBIERNOS LOCALES 1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 415-MDMM.- Establecen la obligación de las constructoras a cubrir el registro visual de las instalaciones sanitarias, eléctricas y otras que colinden con propiedad de terceros y la via

pública 405144

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 018-2009/MDSMP.- Amplían plazo para la realización del Taller Distrital de Priorización de Proyectos de Inversión y la

Suscnpdón del Acta de Acuerdos y Compromisos 405145

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Acuerdo N° 128-2009-MDV-CDV.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servido de alquiler de camiones baranda

para limpieza pública 405145

Acuerdo N° 129-2009-MDV-CDV.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de disposidón final de residuos sólidos - relleno sanitario 405147

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PACHITEA

Acuerdo N° 089-2009-00.- Dedaran en situadón de desabastecimiento inminente la contratadón de alquiler de maquinaria pesada para la obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera

Allpamarca - Yuragmarca’ 405148

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 726-2009-MTC/03.- Proyecto de Norma que modifica

las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

405149

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29426

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Fia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Fia dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Créase un régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de

Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos para varones y cincuenta (50) años cumplidos para mujeres.

b) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más. Los desempleados acreditan su fecha de cese con documentos de fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros

Administradoras Privadas de Fondos de ensiones determina las condiciones mínimas

3ue debe cumplir dicha documentación.

lúe la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Articulo 2°.- Vigencia

Este régimen especial de jubilación anticipada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el Decreto Supremo núm. 180-94-EF, previa Información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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