Ley Nº 29424

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 29424

404998

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

LEY N9 29424

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: j

La Comisión Permanente del Congreso

de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN INTEGRAL LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DE HUACHO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.

Artículo 2°.- Comisión Reorganizadora

2.1 Por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside.

2.2 La Comisión Reorganizadora está integrada por docentes principales, con más de cinco (5) años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo.

2.3 La Comisión Reorganizadora se instala dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

2.4 El proceso de reorganización se lleva a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 3°.- Funciones de la Comisión Reorganizadora

3.1 La Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad; dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fines a plenitud.

3.2 El Presidente de la Comisión Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comisión Reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones y funciones que competen a Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos académicos y de las direcciones de las escuelas, así como a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos.

3.3 El personal que, después de la evaluación resulte excedente, es cesado con arreglo a ley, percibiendo los beneficios sociales correspondientes.

3 4 Si, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión

%

Reorganizadora encuentra evidencias o indicios razonables de ilícitos penales cometidos por las distintas autoridades o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pone en conocimiento y formula las denuncias ante los organismos correspondientes.

Artículo 4°.- Última instancia administrativa

Las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas, cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso administrativa, conforme a la ley.

Articulo 5°.- Convocatoria a elecciones

Durante el plazo señalado en el artículo Io, la Comisión Reorganizadora debe preparar y convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades universitarias, una vez concluido el proceso de reorganización.

Artículo 6°.- Derogatoria o suspensión

Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 7°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, habiendo sido exonerada de segunda votación por acuerdo de la Junta de Portavoces, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ •

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

414121-1

LEY N9 29425

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y PARA LA REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas por las cuales se otorguen recursos para la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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