Ley Nº 29401

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 29401

402172

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 8 de setiembre de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOSORGANOS AUTONOMOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo N° 199-2009.TC-S3.- Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Imperio E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato derivado de la Adjudicación

Directa Selectiva N° 032-2006-MDBI 402197

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 268-2009-CE-PJ.- Disponen cese por fallecimiento de magistrado de la Corte Suprema de Justicia 402199

Res. Adm. N° 269-2009-CE-PJ.- Disponen la incorporación de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia al Centro de

Documentación del Poder Judicial - CENDOC-PJ 402199

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1207 y 1211-2009-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscales Adjuntos Provisionales designados en los despachos de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de faena y de la Segunda Fiscalía

Provincial Mixta de Chota 402204

Res. N° 1212-2009-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja

402205

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 12361-2009.- Autorizan a América Leasing S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el Cercado de

Arequipa 402205

GOBIERNOS LOCALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 533-2009-P-CSJLI/PJ.- Conceden licencia y designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado

de Paz Letrado de La Victoria 402200

Res. N° 466-2009-CSJLN/PJ.- Felicitan y expresan reconocimiento por su desempeño jurisdiccional a diversos servidores de la Corte Superior de Justicia de

Lima Norte 402201

Res. N° 493-2009-CSJLN/PJ.- Aprueban informe de la Oficina de Estadística con indicadores y fórmulas que miden la productividad, eficiencia y operatividad de los

trabajadores 402203

Res. N° 496-2009-CSJLN/PJ.- Designan a perito y a funcionario de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que efectúen arqueos inopinados al área de tesorería

402204

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

Ordenanza N° 009-2009-C/MDP.- Modifican el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal N° 008-2004/CDP que

aprueba el TUPA de la Municipalidad 402206

Ordenanza N° 010-2009-C/MDP.- Modifican la Ordenanza Municipal N° 043-2007-C/MDP que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

402206

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29401

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 80° Y 81° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

“Artículo 80°.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es modificar los artículos 80° y 810 de la Constitución Política del Perú con la finalidad de mejorar el sistema de presentación y evaluación de la Cuenta General de la República.

Artículo 2°.- De la modificación constitucional Modifícanse los artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:

Articulo 81°.- La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloria General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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