Ley Nº 29396

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 29396

401350

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 29396

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DIAS 27 Y 28 DE AGOSTO DE 2009

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102°, inciso 9), y 113°, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76°, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 27 y 28 de agosto del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, en atención a la invitación cursada por la señora Presidenta de la Nación Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner, para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), en cuyo marco se abordarán importantes y diversos temas vinculados especialmente a la seguridad y la defensa en la región.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 21 de agosto de 2009

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

387621-1

LEY N° 29397

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL

Artículo 1.°.- Autorización de modificación presupuestaria

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias hasta por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 30 000 000,00), con cargo a los recursos aprobados en su presupuesto institucional, para financiar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, exclusivamente en beneficio de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y sus modificatonas, para lo cual se encuentra exceptuado de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 010-2009; el artículo 10.° y la vigésima tercera disposición final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el artículo 2.° del Decreto de Urgencia N° 035-2009; el artículo 80.° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y los Decretos Supremos N°s. 013-2009-EF y 017-2009-EF.

Artículo 2.°.- Publicación de relación de beneficiarios

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe publicar en su portal institucional toda la relación de beneficiarios del Programa Bono Familiar Habitacional, con indicación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del beneficiario, lugar de residencia y monto recibido. Esta relación debe ser actualizada de manera permanente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República las modificaciones presupuestarias efectuadas y la relación de los proyectos que generan saldos presupuéstales destinados a financiar el Bono Familiar Habitacional, en cumplimiento de la presente Ley, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del Ejercicio Fiscal 2009.

SEGUNDA.- Autorízase al Pliego 028, durante el Año Fiscal 2009, a reprogramar sus metas presupuestarias y ampliar su previsión para subvenciones sociales, con cargo a su presupuesto institucional, las que se harán efectivas mediante resolución del titular del Pliego Presupuesta!, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

387621-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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