Tipo de Norma: Ley
Número: 29351
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29351395238
é* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de mayo de 2009
f
N
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
MUNICIPALIDAD DE LA PERLAOrdenanza N° 007-2009-MDLP.- Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes con adeudos por concepto de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales
395308
Ordenanza N° 006-2004-MPH.- Declaran zona rígida el área establecida como Centro Histórico del distrito de
Huaral 395310
Ordenanza N° 007-2009-MPH.- Aprueban Reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año
fiscal 2010 395311
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBAMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Acuerdo N° 043-2009-MPU-BG.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para encargarse
de la recaudación de tributos municipales y otros 395317
D.A. N° 005-2009-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza
N° 014-2008-MDLP/ALC 395309
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOAcuerdo N° 024-2007-GPCH/A.- Autorizan viaje del
Alcalde a Brasil, en comisión de servicios 395309
Acuerdo Na 034/2007-GPCH/A.- Aceptan donación en
vía de regularización efectuada por la Compañía Pacífico
Seguros - Región Norte 395310
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOAcuerdoN0146-A-2009-MDT/CM.-Autor¡zanparticipac¡ón
de Regidores en el IX Congreso Iberoamericano de
Municipalistas que se realizará en Uruguay 395318
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCAAcuerdo N° 074-2009-MDBI.- Autorizan viaje del Alcalde a Italia para participar en el evento “Intercambio Cultural y
Turístico" 395318
)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29351EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTASPATRIAS Y NAVIDADArtículo 1°.- Incorporación del artículo 8°-A a la Ley N° 27735
Incorpórase el artículo 8°-A a la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
“Artículo 8°-A.- Inafectación de las gratificaciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de Índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”
Artículo 2°.- Regímenes laborales del sector público
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de Índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 3°.- Aportaciones a EsSalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Artículo 4°.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta dias del mes de abril de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
343346-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.