Ley Nº 29351

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 29351

395238

é* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 1 de mayo de 2009

f

N

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 007-2009-MDLP.- Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes con adeudos por concepto de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales

395308

Ordenanza N° 006-2004-MPH.- Declaran zona rígida el área establecida como Centro Histórico del distrito de

Huaral 395310

Ordenanza N° 007-2009-MPH.- Aprueban Reglamento del proceso del presupuesto participativo para el año

fiscal 2010 395311

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdo N° 043-2009-MPU-BG.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para encargarse

de la recaudación de tributos municipales y otros 395317

D.A. N° 005-2009-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza

N° 014-2008-MDLP/ALC 395309

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

Acuerdo N° 024-2007-GPCH/A.- Autorizan viaje del

Alcalde a Brasil, en comisión de servicios 395309

Acuerdo Na 034/2007-GPCH/A.- Aceptan donación en

vía de regularización efectuada por la Compañía Pacífico

Seguros - Región Norte 395310

__

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

AcuerdoN0146-A-2009-MDT/CM.-Autor¡zanparticipac¡ón

de Regidores en el IX Congreso Iberoamericano de

Municipalistas que se realizará en Uruguay 395318

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

Acuerdo N° 074-2009-MDBI.- Autorizan viaje del Alcalde a Italia para participar en el evento “Intercambio Cultural y

Turístico" 395318

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29351

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTASPATRIAS Y NAVIDAD

Artículo 1°.- Incorporación del artículo 8°-A a la Ley N° 27735

Incorpórase el artículo 8°-A a la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:

“Artículo 8°-A.- Inafectación de las gratificaciones

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de Índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”

Artículo 2°.- Regímenes laborales del sector público

Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de Índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 3°.- Aportaciones a EsSalud

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.

Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta dias del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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