Ley Nº 2935

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2935


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 02935

LEY N.° 2935

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Modificando la Res. Leg. N.° 2670, e0 el sentido de que el premio pecuniario acordado á don Antonio de Zela, nieto del procer de la Independencia, corresponde á sn viuda

é hijos

FR. Lanatta, Senador Secretario..

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

José Pardo.

M. A . Qateriano

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase la resolución legislativa N.° 2670, en el sentido de que el premio pecuniario acordado al ciudadano don Antolín de Zela, nieto del procer de la Independencia don Francisco Antonio de Zela, corresponde á su viuda é hijos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antomjo Miró Quesada, Presidente del

Wdo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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