Ley Nº 29348

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 29348

El Peruano

üma, sabaao <8 de aori! de 2009

NORMAS LEGALES

394585

MUNICIPALIDAD DE

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N MARTIN DE PORR

R.A. N° 105-2009/MDSMP.- Rectifican R.A. N° 237-2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de

terreno 394621

R.A. N° 118-2009/MDSMP.- Rectifican R.A. N° 267-2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de

terreno 394622

V

Res. N° 219-2009-RASS.- Rectifican errores materiales incurridos en los Cuadros de Áreas contenidos en el

Anexo 01 de la Res. N° 539-2008-RASS 394623

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DE CULTURA

R.D. N° 516/INC Reglamento de la Zona Monumental de lea 394564

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29348

DECRETO DE URGENCIA N° 047-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 047-2009, publicado en nuestra edición del día 10 de abril de 2009

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DICE:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA

EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 9 de noviembre de 2006. en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLÍCA

Lima, 17 de abril de 2009

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

337838-1

“Artículo Io.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respetivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF.”

DEBE DECIR:

“Artículo Io.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF."

337839-1

Sustituyen artículo 6o del D.S. N° 015-2003-vivienda referente a la transferencia del Proyecto Especial Olmos - Tinajones al Gobierno Regional Lambayeque

DECRETO SUPREMO N° 021-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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