Tipo de Norma: Ley
Número: 29348
documento PDF
29348El Peruano
üma, sabaao <8 de aori! de 2009
NORMAS LEGALES
394585
MUNICIPALIDAD DE■ ' . \ \ >: ^ • >*•> >
N MARTIN DE PORRR.A. N° 105-2009/MDSMP.- Rectifican R.A. N° 237-2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de
terreno 394621
R.A. N° 118-2009/MDSMP.- Rectifican R.A. N° 267-2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de
terreno 394622
V
Res. N° 219-2009-RASS.- Rectifican errores materiales incurridos en los Cuadros de Áreas contenidos en el
Anexo 01 de la Res. N° 539-2008-RASS 394623
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DE CULTURAR.D. N° 516/INC Reglamento de la Zona Monumental de lea 394564
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29348
DECRETO DE URGENCIA N° 047-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 047-2009, publicado en nuestra edición del día 10 de abril de 2009
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DICE:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA
EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 9 de noviembre de 2006. en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLÍCA
Lima, 17 de abril de 2009
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
337838-1
“Artículo Io.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respetivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF.”
DEBE DECIR:
“Artículo Io.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF."
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Sustituyen artículo 6o del D.S. N° 015-2003-vivienda referente a la transferencia del Proyecto Especial Olmos - Tinajones al Gobierno Regional Lambayeque
DECRETO SUPREMO N° 021-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.