Ley Nº 29336

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$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 28 de marzo de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29336

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL INCISO G)AL ARTÍCULO Io DE LA LEY N° 26689,LEY QUE ESTABLECE LOS DELITOS CUYOS PROCESOS SE TRAMITARAN EN LA VÍA ORDINARIA

Articulo 1°.- Incorporación del inciso g) al articulo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la via ordinaria

Incorpórase el inciso g) al artículo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitarán en la vía ordinaria, en los términos siguientes:

“Artículo Io.- Se tramitarán en la vía ordinaria los siguientes delitos previstos en el Código Penal:

(...)

g) En los delitos contra la tranquilidad pública:

- El de asociación ilícita tipificado en el artículo

317o."

Articulo 2°.-Aplicación de la norma La presente Ley es de aplicación inmediata, incluso para los procesos en trámite, que deberán adecuarse a la nueva vía procesal.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso déla República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

330118-1

LEY N° 29337

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

Artículo 1°.- Disposiciones para la competitividad productiva

Declárase estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

Artículo 2°.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. No pueden oonsiderar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

Artículo 3°.- Autorización de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos (2) años por las oficinas de programación e inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología a que se refiere el artículo 2o, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento; y que consideren aportes de los beneficiarios. Los gobiernos regionales y locales deben informar, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen.

Articulo 4°.- Financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Los gobiernos regionalesylocalespuedendestinarhasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias.

Artículo 5°.- Principios para la calidad de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se autorizan y ejecutan en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y complementariedad a la inversión pnvada. Con la finalidad de optimizar el uso de los fondos públicos que se destinen a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, éstas pueden ser cofinanciadas por más de un gobierno regional o gobierno local, no debiendo duplicarse iniciativas en el mismo ámbito de influencia o localización geográfica ni autorizarse iniciativas que tengan los mismos objetivos o modalidad de intervención de otras iniciativas o programas ya autorizados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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