Ley Nº 29329

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$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 13 de marzo de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N° 29329

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL FRONTERIZO DE TUMBES

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Autorizase la creación del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, ubicado en la ciudad de Tumbes, provincia y departamento de Tumbes, el mismo que se relaciona oon el Gobierno Regional de Tumbes, con el objeto de realizar actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña empresa, generar empleo sostenible y desarrollo económico y social descentralizado en la frontera norte del país.

Articulo 2°.- Declaración de necesidad pública y preferente interés

Declárase de necesidad y utilidad pública, asi como de preferente interés nacional y regional la ejecución del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes.

Articulo 3°.- Consejo Directivo Créase el Consejo Directivo encargado de la instalación y administración del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, integrado por las siguientes personas:

a) Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Tumbes, uno de ellos lo preside.

b) Tres (3) representantes de empresas instaladas en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes.

Los cargos en el Consejo Directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres (3) años y no son objeto de reelección inmediata.

El Consejo Directivo elaborará y aprobará su Reglamento de Organización y Fundones en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Articulo 4°.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes son las siguientes:

a) Realizar el estudio de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes y su rentabilidad;

b) establecer la disposición, tenencia o transferenda de propiedad de los terrenos y servidos específicos estableados en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes;

c) instalar, administrar y seleccionar las áreas por ramas productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes;

d) implementar, gestionar y desarrollar el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, dotándolo de infraestructura y equipamiento necesario;

e) promover la participadón de instituciones públicas y privadas que brinden capadtación, asistenda técnica, financiamiento, desarrollo empresarial y preparación científica y tecnológica a las micro y pequeñas empresas que se ubiquen en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes;

f) suscribir convenios y contratos nadonales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes;

g) establecer, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportadón y el Turismo (Promperú), un sistema de consulta vía Internet de informadón sobre infraestructura, localizadón, vías de acceso y oferta de productos, servicios y mercados;

h) otros que sean aprobados en su Reglamento de Organizadón y Funciones.

Artículo 5°.- Adjudicación de terreno

Autorízase al Ministerio de Agricultura para que, en coordinación con el Proyecto Espedal Binacional Puyango Tumbes, adjudique a favor del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes el terreno de ciento treinta (130) hectáreas ubicado en el Polígono N° 01 del mencionado Proyecto Espedal, en el sector Puerto El Cura, provincia y departamento de Tumbes, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11007066.

Articulo 6°.- Ejecución de la infraestructura básica

El Gobierno Regional de Tumbes y los gobiernos locales que correspondan, en coordinación, priorizan la ejecudón de la infraestructura básica y acdones necesarias para la instalación y adecuado fundonamiento del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes.

Artículo 7°.- Recursos del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes

Constituyen los recursos del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes los siguientes:

a) Los recursos financieros o rentas a obtenerse de la venta o arriendo de los lotes y edificaciones que se realicen;

b) los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación, nacionales e internacionales;

c) los aportes de sus integrantes;

d) las donadones y legados;

e) otros que se le asigne y obtenga conforme a Ley.

Articulo 8°.- Criterios para la instalación de empresas

Para autorizar la instaladón y operación de empresas, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y el medio ambiente;

b) la demanda potencial de los bienes a producirse;

c) la generadón de empleo sostenible ocupando prioritariamente a residentes de la zona;

d) la productividad y rentabilidad para el desarrollo social de la región, estableciendo metas de reducción de la pobreza, mejoramiento de la calidad educativa, de salud y de seguridad dudadana;

e) la generadón o ampliadón del mercado externo;

f) la vinculación entre las empresas instaladas y la transferenda de tecnología a la Región o zona de influencia.

Artículo 9°.- Uso y destino del terreno

Las construcdones existentes en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes no pueden ser utilizadas como casa habitadón. El Consejo Directivo establece un área mínima para el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen.

En el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, se destina un área con infraestructura suficiente para atender la capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo en la Región.

La propiedad del terreno adjudicado a favor del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes revertirá al Estado si, en un plazo de cinco (5) años posteriores a la reglamentación de la presente Ley, no se concretiza el funcionamiento del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

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UNICA.- Normas complementarias

El Gobierno Regional de Tumbes dicta las normas complementarias necesarias para el fundonamientodel Parque



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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