Ley Nº 29280

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 29280

El Peruano

Lima, jueves 20 de noviembre de 2008

W NORMAS LEGALES

383657

^Ordenanza N° 223-MDL.- Modifican el Art. 13° de la Ordenanza N° 188-MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento

383692

R.A. N° 228-2008-ALC-MDL.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva 383692

PROVINCIAS

N

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HIJARAZ

Res. N° 684-2008-GPH-GATR/G.- Disponen notificar mediante la modalidad de publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional a los obligados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito

383693

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. N° 004-2008-MDB-AL.- Disponen que la Gerencia Municipal se encargue de asignar al personal de la Policía Municipal, Inspectores o Técnicos Fiscalizadores, la

función de aplicar Notificaciones de Infracción 383692

V

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

Acuerdo N° 042-2008-MDW/C.- Autorizan viaje de Regidora a Ecuador para participar en el “I Encuentro

Municipal Ecuatoriano - Peruano” 383694

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°29280

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE TRANSPORTE AÉREO CIVIL"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China sobre transporte aéreo civil”, suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 30 de marzo de 2000, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de noviembre de 2008

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

280964-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 320-2008-PCM

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Bolivia ha cursado una invitación al Ministro de Defensa del Perú, para que asista a actividades bilaterales a realizarse en la localidad de Huarina del departamento de La Paz; de acuerdo a lo establecido en la Declaración Conjunta suscrita entre las carteras de defensa de ambos países;

Que, resulta necesario para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países, autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa a la República de Bolivia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2008 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorización

Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa, Doctor Antero Flores-Aráoz Esparza, a la República de Bolivia, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa -Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima-La Paz-Lima)

US$ 950.00

Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto

US$ 30.25



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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