Tipo de Norma: Ley
Número: 29273
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29273382316
W NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 28 de octubre de 2008
GOBIERNOS LOCALES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 403-2008-P-CSJL/PJ.- Designan magistrados provisionales y suplentes en la Corte Superior de Justicia de
Lima 382331
Res. Adm. N° 404-2008-P-CSJL/PJ.- Amplían integrantes de la Comisión conformada mediante la Res. Adm. N° 258-
2007-P-CSJLI/PJ 382332X
o
o
PROVINCIAS
Rectificación Ordenanza N° 0015-2008-CM-HMPP
382334
ORGANISMOS AUTONOMOS
SEPARATAS ESPECIALES
£R.M. N° 680-2008-VIVIENDA.- “Manual de rendición gde cuentas y desempeño para los Gobiernos Locales”
8 382308
Q
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 369-2008-CNM,- Modifican el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado
por Res. N° 1019-2005-CNM 382333
UNIVERSIDADES
Res. N° CU-277-2008-UNSAAC/.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a República Dominicana, en comisión de
servicio 382333
V
Res. N° 030-2008-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante la cual se aprueba el Reglamento de Portabilidad
Numérica en los Servicios Públicos Móviles 382289
)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29274
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46P DEL CÓDIGO CIVIL, REFERIDO A LA CAPACIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO O TÍTULO OFICIAL
Artículo único.- Modificación del artículo 46° del Código CivilModifícase el artículo 46° del Código Civil, con el texto siguiente:
“Artículo 46°.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficialLa incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Reconocer a sus hijos.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.”
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
269932-2RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29273
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 29Y 30DE OCTUBRE DE 200B
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76°
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.