Ley Nº 29273

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 29273

382316

W NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 28 de octubre de 2008

GOBIERNOS LOCALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 403-2008-P-CSJL/PJ.- Designan magistrados provisionales y suplentes en la Corte Superior de Justicia de

Lima 382331

Res. Adm. N° 404-2008-P-CSJL/PJ.- Amplían integrantes de la Comisión conformada mediante la Res. Adm. N° 258-

2007-P-CSJLI/PJ 382332X

o

o

PROVINCIAS

Rectificación Ordenanza N° 0015-2008-CM-HMPP

382334

ORGANISMOS AUTONOMOS

SEPARATAS ESPECIALES

£R.M. N° 680-2008-VIVIENDA.- “Manual de rendición gde cuentas y desempeño para los Gobiernos Locales”

8 382308

Q

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 369-2008-CNM,- Modifican el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado

por Res. N° 1019-2005-CNM 382333

UNIVERSIDADES

Res. N° CU-277-2008-UNSAAC/.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a República Dominicana, en comisión de

servicio 382333

V

Res. N° 030-2008-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante la cual se aprueba el Reglamento de Portabilidad

Numérica en los Servicios Públicos Móviles 382289

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29274

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46P DEL CÓDIGO CIVIL, REFERIDO A LA CAPACIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO O TÍTULO OFICIAL

Artículo único.- Modificación del artículo 46° del Código Civil

Modifícase el artículo 46° del Código Civil, con el texto siguiente:

“Artículo 46°.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial

La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.

La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste.

Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:

1. Reconocer a sus hijos.

2. Demandar por gastos de embarazo y parto.

3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.

4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

269932-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29273

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 29Y 30DE OCTUBRE DE 200B

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76°



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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