Tipo de Norma: Ley
Número: 2924
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02924Casas para escuelas en la provincia de Quispicanchi: consignando partida para su edificación y el mejoramiento de las
existentes
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, con cargo á la partida global para construc-cjón y reparación de locales escolares, la cantidad de seiscientas libras peruanas de oro, destinada á la edificación de casas para escuelas en la provincia de Quis-picanchi y á la mejora de las existentes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.