Ley Nº 29217

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 29217

El Peruano

Lima, miércoles 23 de abril de 2008

W NORMAS LEGALES

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En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

192286-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29217

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

192286-2

LEY N° 29216

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA OUE APRUEBA EL "ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA"

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 15 de junio de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

LEY ÓUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA CHONTA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós dias del mes de abril de dos mil ocho.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de interés y necesidad pública la construcción de la Presa Chonta en el departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- Implementación Encárgase a los Ministerios de Agricultura y de Energía y Minas, así como al Gobierno Regional de Cajamarca y a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la realización de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el artículo Io de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de abril de 2008.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

192286-4



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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