Ley Nº 29157

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 29157

El Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2007

W NORMAS LEGALES

360403

MUNICIPALIDAD DE

PROVINCIAS

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 009.- Dejan sin efecto el numeral 7.6.7 del artículo Vil de la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho” 360575

D.A. N° 012.- Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”

360575

D.A. N° 013.- Aprueban modificación del formulario “Acta de Liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos

No Deportivos” 360576

D.A. N° 015.- Constituyen el Comité de Seguridad

Ciudadana 360578

D.A. N° 023.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 118 que concede beneficio administrativo y tributario de inscripción masiva gratuita de declaración jurada del Impuesto Predial y regularización de edificaciones del distrito 360579

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. N° 014-2007/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 026-2007/MDV, que aprobó la Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios 360581

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA

Acuerdo N° 015-2007-A-MDU-PCH/RA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para el proyecto “Construcción Trocha Carrozable Sicllapata

- Toromaccana” 360582

RR.MM. N°s. 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661,

662, 663, 664, 665, 666, 667 y 668-2007-VIV1ENDA.-

Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto

en las Leyes N°s. 28927 y 29035 360564

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29157

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS, Y CON EL APOYO A LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA

SU APROVECHAMIENTO

Artículo 1°.- Disposición autoritativa general

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente Ley, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101° y en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76° y en el articulo 90° del Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2°.- Plazo y materias de la delegación de facultades legislativas

2.1 La delegación a la que se refiere el artículo Io tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:

a) Facilitación del comercio;

b) mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado;

c) mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial; di promoción de la inversión privada;

e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades;

f) promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas;

g) fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y,

h) mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.

2.2 El contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observación de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegación de facultades legislativas, se citan en el artículo Io.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2008.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

145358-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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