Ley Nº 29125

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 29125

356310 ¥ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2007

PROYECTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO

Acuerdo N° 017-2007-CM/MDP.- Exoneran de proceso de selección para residencia de obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Palcamayo - Tilarnioc - Primera Etapa”

356390

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ

Acuerdo N° 081-2007-A-MDPB.- Exoneran de procesos de selección la ejecución de obras de agua potable y de

cerco perimétrico 356392

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que aprueba el “Listado de Normas Técnicas de la Administración Peruana” 356393

SEPARATA ESPECIAL

RR.MM. N°s. 541, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554,

555, 556, 557 y 558-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en El Marco de lo Dispuesto en Las Leyes

N°s. 28927 y 29035 356297

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY 29125

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, creado mediante la Ley N° 28939 “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”, y de su Consejo Directivo, así como la determinación de los recursos que lo conforman y las disposiciones complementarias, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 4.5 del artículo 4o de la Ley N° 28939.

Artículo 2°.- Finalidad del FONIPREL

El FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país.

Artículo 3°.- Características del Fondo

Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6o, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2o.

Artículo 4°.- Destino de los recursos del FONIPREL

4.1 Los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las siguientes prioridades, de acuerdo al ámbito de

competencia de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales:

• Servicios de salud básica;

• desnutrición infantil;

• servicios de educación básica;

• infraestructura vial;

• servicios de saneamiento;

• electrificación rural;

• infraestructura agrícola; y,

• telecomunicación rural.

4.2 Para acceder al cofinanciamiento del FONIPREL, los gobiernos regionales y los gobiernos locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el Fondo a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las bases del concurso, aprobadas por el Consejo Directivo del FONIPREL.

Artículo 5°.-Administración del FONIPREL

5.1 El FONIPREL cuenta con un Consejo Directivo encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento. El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones señaladas para los órganos colegiados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización (CND), quien lo presidirá;

b) el Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

c) un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes de los gobiernos regionales;

d) el Presidente de la Asociación de

Municipalidades del Perú (AMPE) y el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), quienes se alternan un (1) año cada uno; y,

e) el Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

5.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Directivo y tiene las funciones que se especifican en el artículo 10°.

5.3 La designación de los miembros, a que se refiere el párrafo 5.1, se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente del Consejo de Ministros.

El Peruano

Urna, miércoles 31 de octubre de 2007

Escuela Internacional de Postgrado

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Instituto Peruano de Derecho Tributario

Asociación Fiscal Internacional (IFA)

Grupo Peruano

Expositores:

Luis Hernández Berenguel

Hernández & Cía. Abogados

Javier Luque Bustamante

KPMG

César Luna-Victoria León

Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados

Luis Montero Moreno

PricewaterhouseCoopers

Luis Carlos Rodrigo Mazuré

Rodrigo, Elias & Medrano Abogados

Andrés Valle Billinghurst

Ernst & Young

Temas:

Lugar:

Auditorio

de la Universidad César Vallejo Av. Larco 1725 - Trujillo

Fecha y hora:

Viernes 16 de noviembre de 2007 de 15:30 a 20:00 hrs.

Régimen del Código Tributario según las últimas modificaciones y las correcciones que se propone.

Política Fiscal y Tributación Internacional.

Régimen del IGV con arreglo a las últimas modificaciones y

los cambios que se sugieren.

Las NIIF y su impacto en la Tributación.

El Impuesto a la Renta de las Personas Jurídicas, según sus últimas modificaciones, comprendiendo el reciente Decreto Supremo reglamentario del 16 de octubre del 2007.

Con el auspicio de:

ABOGADOS

=U Ernst &Young

Hernández &C ÍA.

Muñiz • Ramírez Pérez-Taiman & Luna-Victoria

ABOGADOS

Informes e inscripciones:

Cecilia Agreda (ceciagreda@ucv.edu.pe) Cinthya Cueva (ccueva@ucv.edu.pe) Av. Larco 1700 - Oficina Escuela de Postgrado Teléfono: (44) 485028 / Fax: (44) 485029

Inversión:

Profesionales SI. 120.00 Estudiantes SI. 60.00

PrICB/VaTeRHOUsEQoPERS (¡§

RODRIGO, ELIAS & MEDRANO

ABOGADOS

Depósito Bancario:

Cta. en Soles 3455246 Scotiabank

www.ucv.edu.pe/postgrado www.ipdt.org / www.ifaperu.org



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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