Tipo de Norma: Ley
Número: 29125
documento PDF
29125356310 ¥ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
PROYECTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO
Acuerdo N° 017-2007-CM/MDP.- Exoneran de proceso de selección para residencia de obra “Mejoramiento de Trocha Carrozable Palcamayo - Tilarnioc - Primera Etapa”
356390
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ
Acuerdo N° 081-2007-A-MDPB.- Exoneran de procesos de selección la ejecución de obras de agua potable y de
cerco perimétrico 356392
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Norma que aprueba el “Listado de Normas Técnicas de la Administración Peruana” 356393
SEPARATA ESPECIAL
RR.MM. N°s. 541, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554,555, 556, 557 y 558-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en El Marco de lo Dispuesto en Las Leyes
N°s. 28927 y 29035 356297
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY 29125
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, creado mediante la Ley N° 28939 “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”, y de su Consejo Directivo, así como la determinación de los recursos que lo conforman y las disposiciones complementarias, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 4.5 del artículo 4o de la Ley N° 28939.
Artículo 2°.- Finalidad del FONIPRELEl FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país.
Artículo 3°.- Características del FondoLos recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6o, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2o.
Artículo 4°.- Destino de los recursos del FONIPREL4.1 Los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las siguientes prioridades, de acuerdo al ámbito de
competencia de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales:
• Servicios de salud básica;
• desnutrición infantil;
• servicios de educación básica;
• infraestructura vial;
• servicios de saneamiento;
• electrificación rural;
• infraestructura agrícola; y,
• telecomunicación rural.
4.2 Para acceder al cofinanciamiento del FONIPREL, los gobiernos regionales y los gobiernos locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el Fondo a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las bases del concurso, aprobadas por el Consejo Directivo del FONIPREL.
Artículo 5°.-Administración del FONIPREL5.1 El FONIPREL cuenta con un Consejo Directivo encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento. El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones señaladas para los órganos colegiados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y está integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización (CND), quien lo presidirá;
b) el Ministro de Economía y Finanzas o su representante;
c) un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes de los gobiernos regionales;
d) el Presidente de la Asociación de
Municipalidades del Perú (AMPE) y el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), quienes se alternan un (1) año cada uno; y,
e) el Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
5.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Directivo y tiene las funciones que se especifican en el artículo 10°.
5.3 La designación de los miembros, a que se refiere el párrafo 5.1, se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente del Consejo de Ministros.
El Peruano
Urna, miércoles 31 de octubre de 2007
Escuela Internacional de Postgrado
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Instituto Peruano de Derecho Tributario
Asociación Fiscal Internacional (IFA)
Grupo Peruano
Expositores:
Luis Hernández BerenguelHernández & Cía. Abogados
Javier Luque BustamanteKPMG
César Luna-Victoria LeónMuñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados
Luis Montero MorenoPricewaterhouseCoopers
Luis Carlos Rodrigo MazuréRodrigo, Elias & Medrano Abogados
Andrés Valle BillinghurstErnst & Young
Temas:
Lugar:
Auditorio
de la Universidad César Vallejo Av. Larco 1725 - Trujillo
Fecha y hora:
Viernes 16 de noviembre de 2007 de 15:30 a 20:00 hrs.
Régimen del Código Tributario según las últimas modificaciones y las correcciones que se propone.
Política Fiscal y Tributación Internacional.
Régimen del IGV con arreglo a las últimas modificaciones y
los cambios que se sugieren.
Las NIIF y su impacto en la Tributación.
El Impuesto a la Renta de las Personas Jurídicas, según sus últimas modificaciones, comprendiendo el reciente Decreto Supremo reglamentario del 16 de octubre del 2007.
Con el auspicio de:
ABOGADOS
=U Ernst &Young
Hernández &C ÍA.
Muñiz • Ramírez Pérez-Taiman & Luna-Victoria
ABOGADOS
Informes e inscripciones:
Cecilia Agreda (ceciagreda@ucv.edu.pe) Cinthya Cueva (ccueva@ucv.edu.pe) Av. Larco 1700 - Oficina Escuela de Postgrado Teléfono: (44) 485028 / Fax: (44) 485029
Inversión:
Profesionales SI. 120.00 Estudiantes SI. 60.00
PrICB/VaTeRHOUsEQoPERS (¡§
RODRIGO, ELIAS & MEDRANO
ABOGADOS
Depósito Bancario:
Cta. en Soles 3455246 Scotiabank
www.ucv.edu.pe/postgrado www.ipdt.org / www.ifaperu.org
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.